JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de Marzo de 2020.-
210° y 160°
SOLICITANTE: NELSON GIOVANNY OSORIO GARCIA extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-.84.372.250
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARINELA CARDONA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro,-217.997.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 7656-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano NELSON GIOVANNY OSORIO GARCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro E- 84.372.250, de este domicilio debidamente asistido por la Abg en ejercicio MARINELA CARDONA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 217.997.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano MARCOS RAUL REYES ZAPATA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.611.355, de este domicilio. Hijo de la Ciudadana MARIA COROMOTO DE PRIETO (fallecida). Para que compareciera por ante este tribunal al segundo ( 2°) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la siguiente solicitud,
En fecha Tres (03) del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020) comparece por ante este tribunal el Ciudadano MARCOS RAUL REYES ZAPATA, Venezolano , mayor de edad, soltero titular de la Cedula de Identidad nº v-18.611.355. Hijo de la Ciudadana MARIA COROMOTO DE PRIETO (fallecida). Se da por citado y reconoce el documento de venta privada realizado con el ciudadano, NELSON GIOVANNY OSORIO GARCIA, tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por la ciudadana MARIA COROMOTO DE PRIETO (fallecida), en el documento que se les exhibe..
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA.
El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo según se lee- venta pura y simple. Efectuada por los ciudadanos MARIA COROMOTO DE PRIETO (fallecida) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.451.713, y NELSON GIOVANNY OSORIO GARCIA, Colombiano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº E- 84.372.250. Una (01) Casa de mi propiedad, ubicada en barrio José Tomas Gallardo, calle Principal Nº 27, en jurisdicción del Municipio San Joaquín, estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de quince metros ( 15mtrs) de frente, por treinta (30mtrs) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle Principal, que es su Frente. Sur: Con casa que es o fue de Miguel Guzmán. Este: Con casa que es o fue de Carmen Carrillo. Y Oeste: Con casa que es o fue de Carmen Guevara. Se señalan al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles).supuestamente de la vendedora +y: el comprador.
Comparece el ciudadano: MARCOS RAUL REYES ZAPATA, contra quien se produce el instrumento y declaran expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada por la ciudadana MARIA COROMOTO DE PRIETO ( Fallecida) en su carácter de Hijo tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ella en el documento que se le exhibe, en consecuencia este tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del código de procedimiento Civil y así se decide.
MOTIVA.
Este tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones.,
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a el ciudadano MARCOS RAUL REYES ZAPATA, hijo de la Ciudadana: MARIA COROMOTO DE PRIETO ( fallecida). Comparece en fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil Veinte (2020) manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada, tanto el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por MARIA COROMOTO DE PRIETO ( fallecida) en el documento que se les exhibe relacionado con la venta del inmueble que le realizo a el ciudadano NELSON GIOVANNY OSORIO GARCIA.
Finalmente aprecia este tribunal que el reclamo de el solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del código Civil así como en el artículo 444 del código de procedimiento Civil razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del código de procedimiento Civil y 1364 del código Civil y ASI SE DECIDE.,
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitada por el ciudadano NELSON GIOVANNY OSORIO GARCIA, Colombiano mayor de edad titular de la cedula de identidad E-84.372.250. respectivamente en consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones A tenor de lo establecido en los artículos 1364 del código Civil y 444 del código de procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese deje copia de esta decisión.,
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUSGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guácara a los Cinco (05) días del mes Marzo del año dos mil Veinte (2020).
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. YASMILA FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EXP. 7656-
YF/MM/FS.-
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