REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 12 de Marzo de 2020.
Años: 209° y 161°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana; PINEDA NORMA JOSEFINA,venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.881.533 asistida por laabogada en ejercicio:VANESSA LOPEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 209.603 En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: HENRIQUEZ GOMEZ JENNY COROMOTO y GUERRA SANCHEZ JOSE ALFREDO, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.104.822 y V-7.062.375 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización ATS-SM-005/2020, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en
consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: PINEDA NORMA JOSEFINA, antes identificada , su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.