REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de marzo de 2020
209º y 161º

Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA AUTONOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCÍON AGROPRODUCTIVA, presentada por la abogada Carolina Lorenzo Valado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.781.025, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152.994, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A., originalmente inscrita como Granja Monte Alegre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 23 de marzo de 1973 bajo el Nº 51-50, cambiada su denominación mercantil a Grupo Souto C.A., según acta de asamblea de fecha 05 de diciembre de 2003, registrada bajo el Nº 38 Tomo: 77-A, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; constante de once(11) folios útiles y quince (15) anexos. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-440-2020. Conste,
La Secretaria

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO

Expediente JAP-454-2020.
JGRG/MGC/