REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de marzo de 2020
209º y 161º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2020, suscrita por el ciudadano ALSI ALTURO LOAIZA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.582.354, debidamente asistido por el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.672, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 12.994, a través del cual confiere PODER APUD ACTA a los abogados ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, ARGENIS JOSE GONZALEZ AGUILAR, YOLANDA JOSEFINA RIOS DE PAREDES y ANGEL CUSTODIO NIEVES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.520.672, V-15.418.331, V-4.448.709 y V-13.769.384, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.994, 156.000, 154.118 y 154.114, respectivamente; en consecuencia, téngase como apoderados judiciales de la parte accionante a los referidos abogados, facultados mediante poder otorgado. (Folio 67 y vto.)
El Juez,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO




Expediente Nº. JAP-443-2020 (ASUNTO PRINCIPAL).
JGRG/MC/Olimar.-