REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio de 2020
209º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha 22/04/2019, por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.454.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.655, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil JAUJA INDUSTRIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 2016, bajo el Nº 15, Tomo 162-A; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:

“(…) Mi representada es una Sociedad Mercantil cuyo objeto social es: “La Sociedad Mercantil tendra por objeto fundamental la compra, venta, fabricación, refinación, mezcla, comercializacion, transporte, empacado, envasado, distribución, importación y exportacion de grasas y aceites de origen vegetal y animal, en sus estados crudos y refinados, margarinas, mayonesas y mantecas para consumo humano, animal y uso industrial (…)”. “(…) en ejercicio de su objeto social, en fecha 07 del mes de Septimbre de 2017, contrato con la Sociedad Mercantil OLGRAS C.A., según se evidencia de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, bajo el Nº 51, Tomo 188; el arrendamiento de la totalidad de una planta de refinación de Aceite Vegetal; la cual es inoperativa por mas de Nueve (9) años. En dicho contrato se estableció el pago de un canon de arrendamiento mensual determinado en dos partes, una fija de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00) y otra variable, determinada por el CINCO por ciento (5%) de las utilidades netas obtenidas mensualmente, para un periodo de duración de 10 años contados desde el día de su autenticación; este contrato fue firmado por SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.967.080, en su carácter de Presidente y Director Principal de la empresa; PRASCEDES PADRON ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.208.313, en su condición de Director Principal y el ciudadano LEWIS CONTRERAS ABZUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.678, en su condición de Director Principal (…)” . “(…) Es el caso, que luego de diecinueve (19) mes y medio de transcurrido el contrato, es decir, estando solvente mi representada, en vigencia el contrato de arrendamiento, la planta en plena capacidad de producción y operativa totalmente; en fecha 21 del mes de Febrero de 2019, se presenta el Tribunal Segundo del Municipio Guacara de esta circunscripción Judicial, practica una Medida Cautelar dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de estad Circunscripción Judicial, consistente en desalojar a los operadores de la empresa y ponerla en manos de terceros. (…)”. “(…) A consecuencia de esa medida cautelar innominada, fue desalojada la plante íntegramente, dejándola libre de personas y poniéndola en manos los ciudadanos Carlos Sandoval, Fernando Ruisanchez García y Renato OlivierI: supuestos REPRESENTANTES LEGALES de la Sociedad Mercantil OLGRAS, C.A.; esta medida cautelar, fue dictada en el expediente Nº24.496, numeración del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ets acircunscripcion Judicial, con lo cual se paralizaron totalmente las actividades de la empresa; es decir, a partir de esa fecha y a consecuencia de la decisión dictada por un Juzgado sin competencia, porque la empresa es agro-industrial, no se realizaron actividades de ninguna índole en la empresa, no se le permitio a los trabajadores ingresar a las instalaciones, se paralizo totalmente la producción de aceite comestible; impidiendole a mi representada cumplir con su objeto social y con el contrato, afectando la producción de aceite comestible, por ende la soberania alimentaria y contribuyendo con la guerra economica; por lo que en fecha 22 de Abril del corriente año, se solicito ante este Juzgado Agrario, Medida Asegurativa de Proteccion a la Producción Agrolindustrial a la Soberania Alimentaria, con la intencion de reactivar la producción; la cual fue acordada en fecha 15 de Mayo de este mismo año, siendo apelada por la representación de la Sociedad mercantil OLGRAS C.A., y confirmada en fecha 16 de septiembre por el juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay y luego de su vencimiento solicitada y acordada nuevamente por este Juzgado en fecha 01 de Octubre del 2019, por un lapso de SEIS (06) MESES; es decir que fue acordada hasta el 31 de Marzo del presente año. Es el caso ciudadano Juez que desde que se dicto la Medida Asegurativa a la Actividad Industrial mi representada ha venido operando normalmente, produciendo aceite de origen vegetal para el consumo humano, inclsuvie realizo una Alianza Estrategica de Cooperación con la Gobernación del estado Carabobo, en el marco de la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA LA GUERRA ECONOMICA PARA LA RACIONALIDAD Y UNIFORMIDAD PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y OBRAS PUBLICAS , (…)”. “(…) De fijar las condiciones generales y especificas de la prestación del servicio en el procesamiento de aceite crudo desgomado de soya, a traves del refinado, blanqueado y desodorizado, embasado y etiquetado del mismo para su comercializacion y distribución por parte del ente de la gobernación del estado Carabobo: alimentos Carabobo ALIMCA C.,A (…)” (…) En este orden de ideas se debe destacar que al vencer el dia 31 de Marzo de 2020 el lapso de CIENTO VEINTE (120) dias otorgados por el Tribunal de vigencia de la Medida Asegurativa de Producción a la actividad Agroindustrial; implica que mi representada ha quedado sin la proteccion acordada por este Despacho; con lo cual se puede ver afectada el “Interes Publico y Colectivo” lo cual no seria aceptable ya que existe el peligro inminente que la representación de la Sociedad Mercantil OLGRAS C.A., al activarse los Tribunales que se encuentran paralizados con motivo de la pandemia; intenten nuevamente tomar posesion de la empresa, ello irían en detrimento del colectivo social y de la clase trabajadora que se beneficia de la producción y refinancion de aceite comestible, siendo tal situación contraria a los principios de solidaridad, responsabilidad social, bienestar del pueblo, consagrados en nuestra Carta Magna.(…)”- .(Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre un inmueble distinguido como “Parcela 2”, distinguida con la letra y numero E-5, parcelamiento industrial “El Tigre”, municipio Guacara del estado Carabobo, para el día miércoles, primero (01) de Julio de 2020, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio signado con el Nº 073-2020.



La Secretaria,

Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO






Exp. Nº JAP-457-2020. -
JGRG/MC/Olimar.-