REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 05 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.938
Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, titular de la cedula de identidad Nº 11.813.669, debidamente asistida por la abogada Noris Gañizalez de Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.145, contra la Resolución Nº 052/06/2015 de fecha diez (10) de junio de 2015, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad absoluta de Resolución Nº 052/06/2015 de fecha diez (10) de junio de 2015, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: la reincorporación de la ciudadana SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, titular de la cedula de identidad Nº 11.813.669, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV, o a otro igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, a pagar los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, hasta que quede definitivamente firme el fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le corresponde, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Mediante sentencia de fecha 09 de abril de 2019, dictada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de noviembre de 2016, por el Abogado Diego Rafael Corrales Rivero, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual se declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. PROCEDENTE conocer en consulta de ley obligatoria.
4. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de fecha 31 de octubre de 2016, y declara FIRME la misma.”
En fecha 28 de octubre de 2019, mediante diligencia compareció el alguacil de este juzgado dejando constancia de la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, sellada y firmada.
En fecha 19 de noviembre de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Noris Gañizalez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.145 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“La Ejecución de la sentencia proferida por este digno tribunal (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, titular de la cedula de identidad Nº 11.813.669, debidamente asistida por la abogada Noris Gañizalez de Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.145, contra la Resolución Nº 052/06/2015 de fecha diez (10) de junio de 2015, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad absoluta de Resolución Nº 052/06/2015 de fecha diez (10) de junio de 2015, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: la reincorporación de la ciudadana SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, titular de la cedula de identidad Nº 11.813.669, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV, o a otro igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, a pagar los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, hasta que quede definitivamente firme el fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le corresponde, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de un ente público territorial a nivel municipal y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial definitivamente firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, titular de la cedula de identidad N° 11.813.669, al cargo de Asistente administrativo IV, adscrito a la Dirección Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía, remuneración y condiciones de trabajo. Asimismo el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, plazo este en el que deberá exponer la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la referida sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación con el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, según los términos expuestos en el fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en las presente causa, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020-2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. SE ORDENA: La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró, CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SORANGEL MARGARITA LUGO CHIPRE, titular de la cedula de identidad Nº 11.813.669, debidamente asistida por la abogada Noris Gañizalez de Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.145, contra la Resolución Nº 052/06/2015 de fecha diez (10) de junio de 2015, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la referida sentencia.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo de conformidad en el artículo 249 del código de procedimiento civil, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Expediente Nro. 15.938. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0106 y 0107.
FGAV/LMG/AR
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