REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 04 de febrero de 2020.
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.10.811.

Visto el auto de fecha 03 de octubre de 2018, mediante la cual se ordeno designar correo especial en la querella funcionarial interpuesta por la abogada TAIDE DOMELI BARRERA GUANIPA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 74.039 en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.264.194 contra el MUNCIPIO FALCON, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado Superior observa que en el referido auto se evidencia que en el correo especial que fue designado por este Juzgado a la abogada YURUBI MARTINEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 233.367 Apoderado judicial de la parte querellante, que en fecha 03 de junio de 2019 el ciudadano OSWALDO ROJAS LEON ya identificado, parte querellante mediante diligencia revoco el poder notarial de fecha 05 de mayo de 2017 a favor de los abogados JESSICA MATUTE IGLECIA y YURUBI MARTINEZ CORDERO, ambas venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.182.357 y V.- 21.136.212 respectivamente, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 217.847 y 233.367 otorgo nuevo poder notarial a los ciudadanos ANA VIRGINIA SANDOVAL CALANCHE, ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, ODALIS MARBELLY GONZALEZ CABRERA, KARINA VANESSA VALERA ALVARADO y NEDDY JOSEFINA SANGRONI SIVIRA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.604.787, V.- 9.448.627, V.- 14.996.766, V.-18.322.592 y V.- 7.445.999 abogados en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 253.361, 136.571, 233.616, 252.983 y 254.967. En consecuencia el correo designado concurre en un error material y limita el cumplimiento de las notificaciones de las partes interesadas en el proceso.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, y de conformidad con el artículo 310 Ejusdem, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Por lo tanto, al tratarse de un error material, este Juzgado Superior considera plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior ordena REVOCAR el correo especial de fecha 03 de octubre de 2018 en donde designa la facultad para hacer entrega a la abogada YURUBI MARTINEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 233.367, ante el JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
En virtud a lo anterior, se ordena librar nuevo correo especial en la persona de OSWALDO ROJAS LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.264.194 .Así se declara.

El Juez Provisorio,


Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ


Exp. Nro.10.811. En la misma fecha se libraron la boleta de notificación correspondiente.

El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ.