REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de febrero de 2020.
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.14.594

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2019, por el abogado ORLANLLYT ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.302.814 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 296.083 actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo. Parte Demandante, mediante el cual solicitó:

“(…omissis…) que se deje sin efecto el cartel dirigido a la empresa aseguradora PROSEGUROS, C.A. que fue librado por este respetable Juzgado en fecha diecinueve (19) de junio de 2019, el cual ordenaba que sería publicado en el diario “El Nacional”, observando que este no cuenta con edición impresa en la actualidad, en virtud de de lo anterior , pido sea librado un nuevo cartel de citación dirigido a la empresa aseguradora para que sea publicado en el diario “El Universal” (…omissis…)”.
Al realizar la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observó que este Juzgado Superior en auto de fecha 19 de junio de 2019 se ordena notificar a la empresa PROSEGUROS, S.A., contentivo de la demanda de contenido patrimonial que cursa ante este Juzgado Superior, en consecuencia se ordeno notificar mediante carteles en el periódico “El Nacional” sin observar que este no se encuentra publicado de manera impresa en la actualidad, siendo en el diario “El Universal” en consecuencia mediante diligencia solicito que se libre un nuevo cartel de emplazamiento en aras de cumplir con la notificación de la parte querellante en el proceso.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acordó de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2019 DEJA SIN EFECTO el cartel de citación librado en el auto de fecha 19 de junio de 2019 dirigido a PROSEGUROS, S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


El Juez Provisorio,


Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ


Exp. Nro.14.594. En la misma fecha se libro el cartel de notificación correspondiente.

El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ