REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS y LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO,
abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 172.606 y 82.591, actuando como
representantes de DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C. A.
MOTIVO: INSPECCIÒN OCULAR.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3791-19
En fecha 06 de Marzo de 2019, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de INSPECCIÒN OCULAR, presentada por los ciudadanos
MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS y LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, abogados en
ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 172.606 y 82.591, actuando como representantes de
DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C. A. Por auto de la misma fecha, el tribunal le da entrada bajo el
Nº 3791-19. Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres
días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite
inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas
desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que
los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
INSPECCIÒN OCULAR, que se le dio entrada 06 de Marzo de 2019 y hasta el día de hoy 04 de
Febrero de 2020, han transcurrido, diez (10) meses y veintinueve (29) días sin actuación
alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así
se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
INSPECCIÒN OCULAR, formulada por MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS y LUIS
EDUARDO RAMOS AREVALO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 172.606
y 82.591, actuando como representantes de DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C. A. Publíquese y
déjese copia.- Guacara, cuatro (04) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las9::00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3791-19
SBC/GSG