REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: GUSTAVO GABRIEL URPIN GRANADOS y MARIA FERNANDA OROPEZA
FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.298.094
y 20030.139.
ABOGADO ASISTENTE: ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, debidamente inscrita en el
I.P.S.A bajo el Nº 42.718
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3351-18
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Diciembre de 2018, , por solicitud interpuesta por
GUSTAVO GABRIEL URPIN GRANADOS y MARIA FERNANDA OROPEZA FRANCO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.298.094 y
20030.139. asistidos de abogado, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 04 de Mayo de 2015, se admite la solicitud y se ordena la comparecencia de los
ciudadanos GUSTAVO GABRIEL URPIN GRANADOS y MARIA FERNANDA OROPEZA
FRANCO, a los fines de que comparezcan. el tercer (3er) día de despacho siguiente a la admisión, a los
fines de que ratifiquen el contenido de la solicitud.
En fecha 15 de Enero de 2019, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en toda y cada una
de sus partes por lo que se procedió a librar la Notificación al Ministerio Público.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las
partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por los
solicitantes fue en fecha 15 de enero de 2019, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a
dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación,
en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, y San Joaquín Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero:
Perimida la instancia en la causa que por DIVORCIO 185-A. interpusiera por ante este tribunal los
ciudadanos GUSTAVO GABRIEL URPIN GRANADOS y MARIA FERNANDA OROPEZA
FRANCO, asistida de abogado e identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia
extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, cuatro (04) de Febrero de 2020. Año 209° de
la Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE JIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3351-18