REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FREIDYS JOHANA RIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 24.298.065 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA SIMOZA, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N°
49.210.
DEMANDADO: JOSE XAVIER MARRERO GASTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 17.316.671 y también de este domicilio.
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3241-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre de 2016, por demanda
interpuesta por FREIDYS JOHANA RIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 24.298.065 , asistido de abogado, por FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE
MANUTENCIÒN, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se admite la solicitud y se ordena la comparecencia del
ciudadano JOSE XAVIER MARRERO GASTELO, a los fines de que comparezca el tercer (3er) día de
despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar a demanda, indicándole a las partes la
conciliación a que estará la juez. A fin de solventar el conflicto. Se ordenó la Notificación del Ministerio
Público y oficiar a la empresa empleadora Heinz de Venezuela, solicitando constancia de trabajo con
indicación de sueldo del obligado alimentario, librándose boleta de citación que se entregó al Alguacil del
despacho para la práctica de la citación del demandad.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las
partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el único acto de procedimiento efectuado por la accionante
fue en fecha 14 de Diciembre de 2016, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a dar
impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, en la
presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, y San Joaquín Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Perimida la instancia en la causa que por FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE
MANUTENCIÒN,.interpusiera por ante este tribunal la ciudadana FREIDYS JOHANA RIOS
ZAMBRANO, asistida de abogado contra JOSE XAVIER MARRERO GASTELO e identificados en el
encabezamiento del presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 13 de Febrero de 2020. 209° de la
Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE JIMENEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3241-16
|