JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 05 de Febrero de 2020.-

209° y 160°

SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.790.900.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. JOSELYS CRISTEL RODRIGUEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 187.631.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 7640-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 16.790.900, de este domicilio debidamente asistida por la Abg en ejercicio JOSELYS CRISTEL RODRIGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 187.631.
En fecha Doce (20) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación a los ciudadanos ARGELIA MARITZA ORTEGA DE DELGADO Y RAFAEL ANTONIO DELGADO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.196.338 y V- 7.188.034, respectivamente de este domicilio. Para que compareciera por ante este tribunal al segundo ( 2°) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la siguiente solicitud,
En fecha Cuatro (04) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020) comparece por ante este tribunal los ciudadanos ARGELIA MARITZA ORTEGA DE DELGADO Y RAFAEL ANTONIO DELGADO CORDERO.
Se dan por citados y reconoce el documento de venta privada realizado con la ciudadana, VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ella en el documento que se les exhibe..

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA. la solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo según se lee- venta pura y simple. Efectuada por los ciudadanos ARGELIA MARITZA ORTEGA DE DELGADO Y RAFAEL ANTONIO DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 7.196.338 Y V- 7.188.034 respectivamente. Un (01) Inmueble constituido en una parcela de terreno situada la Calle Primero de Mayo, número 25 del Sector La Democracia, Parroquia Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra en el Estado Carabobo cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles).supuestamente de el vendedor +y: la compradora.

Comparecen los ciudadanos, ARGELIA MARITZA ORTEGA DE DELGADO Y RAFAEL ANTONIO DELGADO CORDERO contra quien se produce el instrumento y declaran expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada a la ciudadana VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ella en el documento que se le exhibe, en consecuencia este tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del código de procedimiento Civil y así se decide.
MOTIVA.

Este tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones.

La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen a los ciudadanos ARGELIA MARITZA ORTEGA DE DELGADO Y RAFAEL ANTONIO DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 7.196.338 Y V- 7.188.034 respectivamente. Comparece en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil Veinte (2020) manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada, tanto el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ella en el documento que se les exhibe relacionado con la venta del inmueble que le realizo a la ciudadana VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS.


Finalmente aprecia este tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del código Civil así como en el artículo 444 del código de procedimiento Civil razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del código de procedimiento Civil y 1364 del código Civil y ASI SE DECIDE.
III
DECISION

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitada por la ciudadana VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS ,Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-16.790.900. respectivamente en consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones A tenor de lo establecido en los artículos 1364 del código Civil y 444 del código de procedimiento Civil, claro está dejando a salvo los derechos de terceros.


Publíquese y regístrese deje copia de esta decisión.,

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUSGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guácara a los Cinco (05) días del mes Febrero del año dos mil Veinte (2020).




LA JUEZ PROVISORIO.-


____________________
ABG. YASMILA FARIAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL
-



___________________________
MIRLENE MENDOZA




En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.





EXP. 7640-
YF/MM/FS.-