JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 13 de Febrero del 2020.-
209° y 160°
SOLICITANTE: SECUNDINO MONTOYA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.217.511.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MIRTHA GOMEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro,-157.942.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3527-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano SECUNDINO MONTOYA MORENO, venezolano mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V- 9.217.511, de este domicilio debidamente asistido por la Abg en ejercicio MIRTHA GOMEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 157.942.
En fecha diez (10) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), se ADMITE la presente solicitud, ordenando la citación a la ciudadana JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.607.194, de este domicilio. Para que compareciera por ante este tribunal dentro de los Veinte ( 20) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la Demanda y a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la siguiente solicitud,
En fecha Dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Veinte (2020) la parte accionante de la presente causa identificada en autos solicita se libre compulsa con su orden de comparecencia a la Ciudadana JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ.
En fecha Veinte (20) de enero de Dos Mil Veinte (2020) el Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la ciudadana JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ.
En fecha Veintidós (22) de enero de Dos Mil Veinte (2020) el Alguacil del este Juzgado consigna recibo de citación, donde consta que cito a la ciudadana JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ.
En fecha Seis (06) de febrero de Dos Mil Veinte (2020) comparece la ciudadana JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ, se da por citada y reconoce el documento de venta privada realizado con el ciudadano, SECUNDINO MONTOYA MORENO, tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ella en el documento que se les exhibe..
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA.
El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo según se lee compra- venta, pura y simple efectuada por los ciudadanos JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ Y SECUNDINO MONTOYA MORENO. Una (01) Bienhechuría construida sobre un lote de terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierras, Ubicada en la Carretera principal Vía Vigirima cruce con Calle Bolívar sector Valles del Naranjal , Municipio Guacara, Parroquia Guacara en el Estado Carabobo cuya ubicación, medidas y linderos se señalan: La Bienhechuría objeto de la presente venta, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 200,48 metros 2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 22,40 mtrs con local que es o fue de la Familia Ruiz; SUR: 22,40mtrs Con Calle Bolívar; ESTE: 8,60 mtrs Carretera Principal Vía Vigirima que es su Frente; OESTE: 9,30 mtrs con Parcela que es o fue de la Familia Jiménez; dicha Bienhechuría identificada como Local Nº 1 está integrada por do (02) pisos LA PLANTA BAJA está constituida por un(1) baño, pasillo y dos (2) oficina. EL PRIMER PISO está constituido por una sala libre, en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie del mismo firmas (ilegibles).supuestamente de el vendedor +y: la compradora.
Comparece la ciudadana JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ, contra quien se produce el instrumento y declara expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada con el ciudadano SECUNDINO MONTOYA MORENO tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ella en el documento que se le exhibe, en consecuencia este tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del código de procedimiento Civil y así se decide.
MOTIVA.
Este tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones.,
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a la ciudadana, JENNIFFER DORALY MATUTE RUIZ Comparece en fecha Seis (06) de Febrero del año dos mil Veinte (2020) manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada, tanto el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ella en el documento que se les exhibe relacionado con la venta del inmueble que le realizo con el ciudadano SECUNDINO MONTOYA MORENO.
Finalmente aprecia este tribunal que el reclamo del solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del código Civil así como en el artículo 444 del código de procedimiento Civil razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del código de procedimiento Civil y 1364 del código Civil y ASI SE DECIDE.,.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitada por el ciudadano SECUNDINO MONTOYA MORENO ,Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.217.511.. respectivamente en consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones A tenor de lo establecido en los artículos 1364 del código Civil y 444 del código de procedimiento Civil, claro está dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese deje copia de esta decisión.,
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUSGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guácara a los trece (13) días del mes Febrero del año dos mil Veinte (2020).
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. YASMILA FARIAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EXP. 3527-
YF/MM/FS.-
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