REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 11 de Febrero de 2.020
209º y 160º

Visto el contenido de la DEMANDA propuesta por la ciudadana MAYTHE JOSEFINA VILLEGA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.829.647, debidamente asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.075, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte solicitante no acompaña con el escrito certificación del Registrador donde conste nombre, apellido y domicilio del propietario de dicho inmueble, por lo tanto la presente Demanda no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 691 ejusdem. En consecuencia, no cumple con los requisitos, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la Demanda presentada por la ciudadana MAYTHE JOSEFINA VILLEGA PARRA, antes identificado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVIOSRIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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MIRLENE N. MENDOZA S.






Exp.3530.-
YF/mnm