REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


DEMANDATE: RAFAEL ENRIQUE TORTOLERO MACHADO.


ABG. ASISTENTE: MARILYN FIGUEREDO MARQUEZ.
I.P.S.A: 150.112.

DEMANDADOS: ENRIQUE TORTOLERO y JOSE MARIA TORTOLERO.



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


EXPEDIENTE N°: 1571/20.


I NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Enero del presente año, inserto (f-07), fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE TORTOLERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-17.844.181, asistido por la Abogada en ejercicio: MARILYN FIGUEREDO MARQUEZ, Inpreabogado Nº 150.112, por ante el Tribunal Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

En fecha Veintidós (22) de Enero del corriente inserta (f-09), se admite y se ordenó la citación de la parte demandada los Ciudadanos: ENRIQUE TORTOLERO y JOSE MARIA TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.133.843 y 2.841.424 respectivamente, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las Citaciones a dar contestación a la Demanda.

En fecha Treinta (30) de Enero del 2020 inserto (f.11), consigno diligencia el Ciudadano JOSE MARIA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-2.841.424, asistido por la abogada en ejercicio, ANA GISELA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.884 a los fines de exponer:

“…Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento privado que origino la demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como su firma y huella dactilar son de mi hermano, CARLOS EDUARDO TORTOLERO ORTEGA…”

En fecha Treinta (30) de Enero del 2020 inserto (f.12), consigno diligencia el Ciudadano ENRIQUE TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-4.133.843, asistido por la abogada en ejercicio, ANA GISELA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.884 a los fines de exponer: “…Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento privado que origino la demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como su firma y huella dactilar son de mi hermano, CARLOS EDUARDO TORTOLERO ORTEGA…”

En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con el Ciudadano: CARLOS EDUARDO TORTOLERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.381.315, domiciliado en: Avenida Ricaurte, cruce con calles Rivas, del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, el 06/02/2011, quien falleció en fecha 01/11/2013, a causa de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA BILIAR, METASTASIS HEPATICO, mediante el cual el mismo le dio en cesión Unas (01) bienhechurias construidas en un lote de terreno ejido, cuya área total es de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (181,80 Mts2), Ubicado en la Avenida Ricaurter, entre calles El Calvario y calle Rivas, Sector Centro, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo,. Comprendido dentro de los Linderos: NORTE: En Diez metros Lineales con Diez centímetros (10,10 ML). SUR: En Diez metros lineales con Diez centímetros (10,10 ML). ESTE: En Dieciocho metros lineales con Cincuenta centímetros (18,50 ML), con lote de terreno aprehendido por la Sucesión Arístides Tortolero. OESTE: En Diecisiete metros lineales con Cincuenta centímetros (17,50 ML), con casa de David Bogado y Avenida Ricaurter que es su frente. Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar a los Ciudadanos: JOSE MARIA TORTOLERO y ENRIQUE TORTOLERO, antes identificados, hermanos del Ciudadano: CARLOS EDUARDO TORTOLERO ORTEGA, para que reconozcan en su, contenido y firma el documento privado de Cesión.

En fecha Treinta (30) de Enero del 2020, las partes demandadas renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. Por otra parte señalan las partes demandas lo siguiente:

“…Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento privado que origino la demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como su firma y huella dactilar son de mi hermano…”

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Ningunas de las partes presento pruebas.


III MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión de la documentación presentada el solicitante acompaño en su escrito:

1.- Original del Documento de Cesión consignado inserto (f-03).


2.- Acta de defunción a nombre del Ciudadano: CARLOS EDUARDO TORTOLERO ORTEGA, antes identificado.

3.- Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: CARLOS EDUARDO TORTOLERO ORTEGA, antes identificado.

La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinieron en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que convienen en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no

resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 1364 del Código Civil Vigente, el cual establece lo siguiente: …Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no reconocen la firma del causante, en el caso que nos ocupa, los mismos aceptaron y reconocieron la firma de su causante por lo que estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación
del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-


Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se
decide.-


IV DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE TORTOLERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-17.844.181, asistido por la Abogada en ejercicio: MARILYN FIGUEREDO MARQUEZ, Inpreabogado Nº 150.112, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO TORTOLERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.381.315, reconocido por sus causahabientes los Ciudadanos: JOSE MARIA TORTOLERO y ENRIQUE TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.133.843 y 2.841.424 respectivamente.

En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Cesión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cuatro (04)

días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2.020). Años: 209° de la

Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.