REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 28 de Febrero de 2020.
Años: 209° y 161°
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano; MACIAS DIAZ ELVIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-21.404.553 asistido por la abogada en ejercicio: VANESSA LOPEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 209.603 En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: OCHOA DIAZ JULIO RAMON y COLMENARES OCHOA NEIDY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.423.725 y V-15.995.728 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización ATS-SM-003/2020, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en
consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: MACIAS DIAZ ELVIS ALEXANDER, antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.
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