REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: JUANA ALEXANDRA GUILLEN MUÑOZ y
LUIS FERNANDO VARELA RODRIGUEZ
.

Abg. ASISTENTE: REYNA RIVERO.

Inpreabogado: Nº 256.145

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº 1573/20.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


I NARRATIVA


En fecha Cuatro (04) de Febrero del 2020, se presentó solicitud de Divorcio 185- A, ante el Tribunal Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por los Ciudadanos: JUANA ALEXANDRA GUILLEN MUÑOZ y LUIS FERNANDO VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.924.846 y V-
15.382.436, respectivamente, domiciliados; en el Municipio Miranda del estado Carabobo, Asistidos por la Abogada en ejercicio: REYNA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.145 resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante el Registro civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo en fecha 16/12/2005, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su

último domicilio conyugal, Sector El Pajal, calle Independencia, casa S/N, del

Municipio Miranda del Estado Carabobo.

En fecha Cinco (05) de Febrero del 2020 inserto (F. 10), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado agregándose a los autos en fecha 19/02/2020 inserto (f. 10, 11,12, y 13).emitiendo opinión favorable. Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: JUANA ALEXANDRA GUILLEN MUÑOZ y LUIS FERNANDO VARELA RODRIGUEZ, antes identificados, que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.06), en la que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, fijando el domicilio Sector El Pajal, calle Independencia, casa S/N Municipio Miranda del Estado Carabobo., que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, específicamente desde el 20/02/2014. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon un hijo (01) hijo de Nombre: MOISES FERNANDO VARELA GUILLEN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 27.129.770, de Veintidós (22) años de edad y no obtuvieron bienes que liquidar.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Diez (10) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-


III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y

MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: JUANA ALEXANDRA GULLEN MUÑOZ y LUIS FERNANDO VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.924.846 y V-15.382.436, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron el Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo,, según acta de Matrimonio Nº 92 de la referida fecha.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2.020). Años:
209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.