REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL











TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA DEFINITIVA



SOLICITANTE: ZAIDA ELIZABEHT CALZADA DE BLANCO.



Abg. ASISTENTE: ANA GISELA OJEDA MARTINEZ.

Inpreabogado Nº 152.884



MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 1565/19




SENTENCIA: DEFINITIVA.



I NARRATIVA


En fecha 01 de Noviembre de 2019, se recibió por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO la cual corre inserta en los libros de este Tribunal del Municipio Miranda bajo el N° 35, correspondiente al año
1975, presentado por la Ciudadana: ZAIDA ELIZABEHT CALZADA DE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.377.430, asistida por la Abogada en ejercicio: ANA GISELA OJEDA MARTINEZ, Inpreabogado Nº
152.884, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; de fecha 12 de Marzo del año
2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009; en

el cual se encuentra establecido de conformidad en el artículo 149 de la Ley

Orgánica Registro Civil, se le rectifique el Acta de Matrimonio.

En fecha 01 de Noviembre de 2019 inserto (F.12), se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2019 inserto (F.13), se admitió la solicitud, y se ordenó Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Familia.
En Fecha 12 de Diciembre 2019 inserto (F.15), consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Familia, quién se dio por notificado.


DE LA SOLICITUD FORMULADA

La solicitante señala que en el Acta de Reconocimiento que se encuentra inserta en los libros de REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, bajo el Nº 35, involuntariamente se incurrió en el error 1) específicamente en el nombre de la madre. Al asentar el nombre de la madre coloco “ELENA INMACULADA CALZADA”, siendo lo correcto “ELENA CALZADA” como consta en copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida del Registro Civil del Distrito San Carlos Estado Cojedes Nº 448 año 1936 inserto (F-06) y Copia de Cédula de Identidad inserto (F-02), 2) Al colocar el estado civil de su padre el cual aparece de la manera siguiente; SOLTERO. Siendo lo correcto CASADO y 3) al colocar el año de nacimiento de la manera siguiente: NACIO EL 08 de JULIO DE 1959. Siendo lo correcto NACIO EL 08 DE JULIO DE 1958 por lo que se solicita al Tribunal decrete la rectificación del Acta de Reconocimiento.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS

Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:



• Copia del acta de Nacimiento de la Ciudadana: ELENA CALZADA.

• Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ELENA CALZADA.

• Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: ANTONIO RICCA LEPORE.
• Copia del Acta de Reconocimiento de la Ciudadana: ZAIDA ELIZABEHT CALZADA DE BLANCO
• .Copia de los datos filiatorios de la Ciudadana: ELENA CALZADA.

• Copia de los datos filiatorios del Ciudadano: ANTONIO RICCA LEPORE.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE RECONOCIMIENTO, inserta por ante el Tribunal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, Correspondiente al año 1.975, bajo el N° 35, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la Solicitante., Al asentar “ELENA INMACULADA CALZADA…”, siendo lo correcto “ELENA CALZADA.”, El estado civil del Padre, SOLTERO, siendo lo correcto, CASADO y la fecha de nacimiento, 08 DE JULIO DE 1959, siendo lo correcto: 08 DE JULIO DE 1958. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia del acta de Nacimiento de la madre de la solicitante: ZAIDA ELIZABEHT CALZADA DE BLANCO. B) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ELENA CALZADA. C) Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: ANTONIO RICCA LEPORE. E) Copia del acta de Reconocimiento de la Ciudadana: ZAIDA ELIZABEHT CALZADA DE BLANCO.
Establece el artículo 769 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”. Así las cosas, considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañados, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO forma SUMARIA, enviar al libro de Reconocimiento correspondiente del año 1975 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Miranda y Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE RECONOCIMIENTO de la Ciudadana: ZAIDA ELIZABETH CALZADA DE BLANCO, previamente determinada así donde dice: “..ELENA INMACULADA CALZADA…”, líneas once (11), dos (02), siete (07), refiriéndose a lo trascrito en el Acta de Reconocimiento de la Solicitante debe decir “...ELENA CALZADA… que es lo correcto. SOLTERO que es lo correcto, y 08 DE JULIO DE 1958, que es lo correcto Una vez estampada la nota se sirva devolver el Libro a este Tribunal. Así se decide.
Remítase con oficio en su oportunidad a la autoridad del Tribunal Tercero del

Municipio Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinte (2.020). Años: (209º) de la Independencia y (160º) de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOUR.

La Secretaria,

ABG.NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.