REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS CASTILLO SEVILLA y
FANNY MARILEN FIGUEREDO. Abg. ASISTENTE: LUIS ANTONIO PINTO. Inpreabogado: Nº 55.806.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 1570/20.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de Diciembre del 2019, se presentó solicitud de Divorcio
185-A, ante el Tribunal Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por los Ciudadanos: JOSÉ LUIS CASTILLO SEVILLA y FANNY MARIELN FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.449.002 y V-7.117.837, respectivamente, domiciliados; en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, Asistidos por el Abogado en ejercicio: LUIS ANTONIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.806 resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 19/05/1987, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Diez (10) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último
domicilio conyugal, Sector 01, Vereda 22, Casa N° 3, urbanización el Rincón del
Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En fecha Diez (10) de Enero del 2020 inserto (F. 14), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintiocho (28) de Enero del 2020 inserto (F. 17), Se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agregándose a los autos del expediente en fecha Treinta (30) de Enero del 2020, manifestando no tener objeción alguna.
Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: JOSÉ LUIS CASTILLO SEVILLA. y FANNY MARILEN FIGUEREDO, antes identificados, que en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.04, 05), en la que contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fijando el domicilio en el Sector 01, Vereda 22, Casa N° 3, urbanización el Rincón del municipio Bejuma del Estado Carabobo., que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Diez (10) años, específicamente desde el 22/10/2000. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos de Nombres: JOSÉ LUIS CASTILLO FIGUEREDO, LUIS EDUARDO CASTILLO FIGUEREDO Y JOSYMAR NOHELY CASTILLO FIGUEREDO Todos en la actualidad Mayores de edad y no obtuvieron bienes que liquidar.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Diez (10) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: JOSÉ LUIS CASTILLO SEVILLA. y FANNY MARILEN FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.449.002 y V-7.117.837, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron el Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Novecientos ochenta y siete (1987) en la prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 51 de la referida fecha.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2.020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.
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