REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Febrero de 2020
209º y 160º


Visto el escrito presentado por el ciudadano Alexander Ascanio Dulcey mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.010.673, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Oriana Cristina Jiménez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.443, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Yo, ALEXANDER ASCANIO DULCEY (…) es el caso ciudadano juez que desde que reencuentro ocupando y desarrollando actividad agroproductiva tipo conuquera, en el lote de terreno antes transcrito, de cultivo tales como pimentón, ají dulce, maíz, cebollin, guanábana, plátano, mango, limón mamón, coco enano, aguacate, guayaba, musáceas en una superficie constante DE UNA HECTÁREA CON SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 1 ha con 6.833 m2) cuyo linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Cerámicas Carabobo; SUR: Vía de penetración calicanto- entrada agrícola; ESTE: Terreno baldío y OESTE: Vía de penetración Calicanto; así mismo ciudadano juez, en el lote de terreno se encuentran dos lagunas para la cría de cachamas, las cuales han sido hurtadas en reiteradas ocasiones al igual que las cosechas que allí se encuentran. Lamentablemente, ha habido incursiones no permisazas de personas desconocidas, lo que ha puesto en riesgo la actividad agroproductiva que allí se desarrolla, ocasionando una evidente limitación al pleno ejercicio del derecho de posesion y propiedad que en forma legitima detento (…) Ahora bien, recientemente en el lote de terreno el cual poseo se encuentran en plena producción agrícola y se vienen presentando actividades irregulares en la parcela in comento por estos terceros desconocidos, los cuales han proferido amenazas e improperios, vociferando sus intensiones de invadir el terreno y quemar parte de la siembre con fines de construcción de locales comerciales, tales hechos y afirmaciones me infundan temor de que puedan afectar el desarrollo y crecimiento de las plantaciones que allí se encuentran, afectando directa e indirectamente la alimentación de mi familia y de las familias aldañas al predio. De los hechos anteriormente expuestos, se evidencia indudablemente el riesgo de la actividad Agroproductiva, circunstancias todas estas que fundamentan la necesidad de acudir a este órgano jurisdiccional a los fines de lo previsto en el articulo 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, solicitar MEDIDA ASEGURURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, con el objeto de que se impidan la continuación de hechos previamente narrados que amenazan dicha actividad y así evitar que se continué afectando la actividad agroproductiva que se ejecuta en dicho fundo”

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la producción agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día jueves (20) de Febrero de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección: “Minifincas las Malvinas”, ubicada en el sector Calicanto asentamiento campesino de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO










Expediente JAP-449-2020-.
JGRG/MC/sf