REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Febrero de 2020
209º y 160º
Vista la anterior demanda contentiva de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, interpuesta por la abogada en ejercicio Claudia Hauswedell Golibrzuch, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.107.184-3. actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERT LUDWIG HAUSWEDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-970.932, en contra de los ciudadanos Carlos Flores y Luís Tomas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nros: V-7.064.694, V- 4.858.728, con domicilio el primero en la calle principal El Rincón casa Nº 17-A, y el segundo en la calle principal El Rincón Nº 05, Municipio Autónomo Naguanagua del estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, de conformidad con el artículo 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. En cuanto, a la Medida solicitada, éste Juzgado Agrario proveerá sobre lo conducente, mediante auto separado. Cúmplase.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-447-2020
JGRG/mc/rROSI