REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.190
En fecha 29 de noviembre de 2016, el ciudadano WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.078.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.516, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante por la cual interpuso recurso de nulidad con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, contra la ciudadana CARMEN MILAGROS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.539.039.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se dicta auto mediante por el cual se le da admisión al presente recurso de nulidad con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra la ciudadana CARMEN MILAGROS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.539.039 y se libraron respectivas boletas de notificación.
En fecha 27 de abril de 2017, comparece la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo mediante por la cual consigna copia de boleta dirigida al FISCAL OCTEGESIOMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCISOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, librado por este tribunal de fecha 08/12/2016, en hora 2:30 pm y siendo recibido de fecha 15 de marzo de 2017.
En fecha 27 de abril de 2017, comparece la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo mediante por la cual consigna copia de boleta dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, librado por este tribunal de fecha 08/12/2016, en hora 9:00 am y siendo recibido de fecha 15 de marzo de 2017.
En fecha 27 de abril de 2017, siendo las 2:30 de la tarde comparece la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior y expone: en los días 30 de marzo de 2017, siendo las 01:20 de la tarde, el día 06 de abril de 2017, siendo las 03:30 de la tarde, y el 13 de abril de 2017, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó a la siguiente dirección: SECTOR SAN LUIS CALLEJON LAS ACACIAS, CASA S/N, PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, lugar de residencia del ciudadano HUMBERTO HERMAN RIOS CAGOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.409.686, a los fines de entregar a la citada ciudadana boleta de notificación, mediante el cual se comunica de la admisión del Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por el abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.156, en carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra el ciudadano HUMBERTO HERMAN RIOS COGOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.409.686, dejo constancia que en dicha residencia no se encontraba nadie, motivo por el cual procedió a retirarse del lugar de la residencia del referido ciudadano.
En fecha 24 de mayo de 2017, consigno diligencia el ciudadano WILLY ZABALA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.078.732, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.516, mediante por exponer que vista diligencias del alguacil donde dice que no pudo conseguir a los ciudadanos codemandados, y aras de impulsar el presente procedimiento solicitó se ordena la citación por carteles de los codemandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código procedimiento civil, por lo que solicito se elaboren los respectivos carteles a los fines de proceder a la publicación en prensa o en los respectivos diarios.
En fecha 26 de junio de 2017, este tribunal dicta auto mediante por el cual admitió el presente recurso de nulidad y se libraron oficios de notificaciones dirigidos (a) PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ciudadana CARMEN MILAGROS ALVAREZ GARCIA, FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE- VALENCIA ESTADO CARABOBO y al ciudadano HUMBERTO HERMAN RIOS COGOLLO, ya que por error involuntario no se libraron oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos JOSE DE JESUS RIOS SILVA, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.362.394 y al ciudadano XIE QUAFENG, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.278.335, motivo por el cual este Juzgado Superior ordena su notificación y se liberan respectivas boletas de notificación del mismo.
En fecha 21 de noviembre de 2017, siendo las 9:40 am, comparece a este juzgado el ciudadano QUANFENG XIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E-82.278.335, representado en esta acto por el ciudadano JOSE GARCIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.246.121, con el objeto de darse como notificado en esta causa.
En fecha 29 de enero de 2018, siendo las 3:20 de la tarde comparece la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior y expone: en los días 30 de marzo de 2017, siendo las 01:20 de la tarde, el día 06 de abril de 2017, siendo las 03:30 de la tarde, y el 13 de abril de 2017, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó a la siguiente dirección: SECTOR SAN LUIS CALLEJON LAS ACACIAS, CASA S/N, PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, lugar de residencia del ciudadano HUMBERTO HERMAN RIOS CAGOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.409.686, a los fines de entregar a la citada ciudadana boleta de notificación, mediante el cual se comunica de la admisión del Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por el abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.156, en carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra el ciudadano HUMBERTO HERMAN RIOS COGOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.409.686, dejo constancia que en dicha residencia no se encontraba nadie, motivo por el cual procedió a retirarse del lugar de la residencia del referido ciudadano.
En fecha 19 de febrero de 2018, comparece el ciudadano WILLY ZABALA, abogado debidamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.516, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, razón por la cual vista la diligencia consignada por el alguacil donde señala que no pudo ubicar a los codemandados, es por ello que solicitó se proceda a citarlos mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del código procedimiento civil.
En fecha 13 de agosto de 2019, comparece ante este tribunal el ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V15.746.755, abogado debidamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.941, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Resolución Nro.AML-DA-002-04-2015 de fecha 08 de abril de 2015, mediante por la cual solicita el desistimiento de la presente causa en contra la ciudadano QUANFENG XIE, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E-82.278.335 y de igual manera consigna el poder donde el ciudadano JUAN JOSE PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.739.485, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta Nro.2, publicada en la gaceta Oficial Municipal, Nro. Extraordinario 0001, de fecha 12/12/2013, en ejercicio del Gobierno y Administración del Municipio Libertador del Estado Carabobo, le confiere al ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.746.755, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, adscrito a la SINDICATURA MUNICIPAL, de esta alcaldía a partir del 08 de abril de 2015, para que ejerza la competencia que tiene atribuida por la ley.
En fecha 18 de noviembre de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su carácter de juez provisorio, designado por la comisión judicial en reunión defecha01 de noviembre de 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado fecha 13 de agosto de 2019, el ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.941, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.746.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.110.941, actuando en este acto en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo, interpuso recurso de nulidad con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, contra la ciudadana CARMEN MILAGROS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.539.039, asimismo el cierre y archivo de la presente causa.
2. Exp. Nro. 16.190. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
FGAV/LMG/GU
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