REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.598

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 20 de enero de 2019, por el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.952, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RADAMETH GERARDO CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.742.927, Parte Querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
I
DOCUMENTALES
“1) Promuevo la resolución ACTO DE DECISIÓN N° CDEC 164/218, dictada por el Consejo Disciplinario del Estado Carabobo adscrito a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, dictada en el Expediente signado con la nomenclatura CPEC-ICAP-0032-2018, en fecha 12 de diciembre de 2018 por el Consejo Disciplinario del Estado Carabobo adscrito a la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, la cual le fue notificada al querellante en fecha 12 de diciembre de 2018, que fue acompañada en copia marcada “B”, al momento de la interposición del recurso y traída a los autos en copia certificada por los representantes de la Procuraduría del Estado Carabobo, razón por la que asimismo promuevo dicha copia certificada invocando a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba, (…omissis…)
2) Con base al principio de la comunidad de la prueba promuevo la copia certificada del expediente administrativo CPEC-ICAP-0032-2018, que corre a los autos, (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“Promuevo marcado “A”, impresión de página web www.voanoticias.com, donde reseñan un mensaje de twitter de la Vicepresidenta de la República Dra. Delcy Rodríguez @DrodriguezVen, en el que anuncia que por orden del Presidente quedan suspendidas a nivel nacional las actividades laborales y clases. (…omissis…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

INSPECCIÓN JUDICIAL
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
“- Solicito de este digno Tribunal, se traslade hasta la sede de la Inspectoría Para el Control de la Actuación Policial (ICAP), del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, ubicado en la avenida Cedeño, crece con la avenida Montes de Oca, edificio Torre Empresarial, planta baja a los efectos de solicitar de esta dependencia de la policía del estado, muestre al tribunal el nombramiento y la juramentación por parte del Gobernador del Estado Carabobo, de la ciudadana Jefe (CPEC) AGUEDA YGUARAYA RODRIGUEZ RIVODA”.

Este Tribunal en relación con la Inspección Judicial solicitada, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, el mismo pasara a TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, en la sede de la Inspectoría Para el Control de la Actuación Policial (ICAP), del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, ubicado en la avenida Cedeño, crece con la avenida Montes de Oca, edificio Torre Empresarial, planta baja y proceder a realizar la Inspección Judicial solicitada.
Asimismo se informa que el lapso de evacuación de pruebas con relación a la Inspección Judicial será y de treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como también del presente auto



FGAV/LMGU/AE