REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.335
En fecha 28 de Junio de 2017, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “SOLES INVERSIONES, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 29 de Junio de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 02 de agosto de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “SOLES INVERSIONES, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” .Se ordeno librar boletas de citación al representante de la empresa SOLES INVERSIONES, C.A y al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y despacho de comisión Nro.10994/1713.
En fecha 09 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito a la ciudadana alguacil el cálculo de los emolumentos a fin de realizar las citaciones personales a las partes co-demandadas.
En fecha 06 de noviembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito a la ciudadana alguacil el cálculo de los emolumentos a fin de realizar las citaciones personales a las partes co-demandadas.
En fecha 06 de diciembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito a la ciudadana alguacil el cálculo de los emolumentos a fin de realizar las citaciones personales a las partes co-demandadas.
En fecha 1 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció el ciudadano EUGENIO MASCIA, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.357.377, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOLES INVERSIONES C.A., debidamente asistido por el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.55.712, dándose por notificado en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció el ciudadano EUGENIO MASCIA, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.357.377, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOLES INVERSIONES C.A., debidamente asistido por el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.55.71, mediante por el cual consigno poder especial.
En fecha 01 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades Nro.PEC-DE-AJ-CCTAC-0624-2018 de fecha 25 de octubre de 2018.
En fecha 19 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751 actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2018, la abogada SORIELIS NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751 actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno escrito a los fines de transar con la empresa SOLES INVERSIONES, C.A., igualmente consignaron copia del pago realizado de dicha empresa antes mencionada.
En fecha 03 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.55.71, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOLES INVERSIONES C.A, solicito dos (02) copias certificadas de la transacción.
En fecha 12 de diciembre de 2018, Mediante auto dictado por este juzgado se homologa la transacción judicial entre EL ESTADO CARABOBO y con la Sociedad de Comercio “SOLES INVERSIONES C.A.” y en cuanto a la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.” seguirá su curso legal.
En fecha 20 de junio de 2019, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito a la ciudadana alguacil el cálculo de los emolumentos a fin de realizar la citación personal a la empresa aseguradora “SEGUROS CORPORATIVOS C.A.”
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.15.340, a los fines de solicitar la transacción judicial.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” y con la Sociedad de Comercio “SOLES INVERSIONES C.A.”
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 16.335. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
FGAV/LMG/AR
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