REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.183
En fecha 07 de octubre de 2013, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “PKT C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 14 de octubre de 2013 mediante auto dictado por este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “PTK C.A.” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”. Se ordeno librar boletas de citación a los representantes legales de la empresa PKT, C.A Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A, Y despacho de comisión Nro 7616/1755.
En fecha 14 de julio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito a la ciudadana alguacil el cálculo de los emolumentos a fin de realizar las citaciones personales a las partes co-demandadas.
En fecha 28 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno dos (2) copias fotostáticas del expediente para su certificación con fin de realizarse la citación personal a las partes co-demandadas.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico diligencia de fecha 29 de abril de 2015.
En fecha 18 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la alguacil de este juzgado dejando constancia que se envió por valija interna copias de boletas dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPLINATANA DE CARACAS.
En fecha 02 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la alguacil de este juzgado dejando constancia de la notificación dirigida al ciudadano Juan Piccoli, sellada y firmada.
En fecha 28 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se informe sobre las resultas de la comisión Nro. 7616/1755.
En fecha 24 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 13 de julio de 2017, se agrego al expediente comisión Nro.AP31-C-2016-000194 emanada del juzgado séptimo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas.
En fecha 25 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se libre cartel de citación a la sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 10 de octubre de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se libro cartel de citación al representante legal de las sociedades de comercio “PTK C.A y SEGUROS CORPORATIVOS”.
En fecha 06 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado, solicito la reposición de la causa al estado de practicar la citación personal de los co-demandados.
En fecha 10 de enero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2019, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2019, mediante diligencia compareció el abogado Samuel Cardozo, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades. Asimismo solicito dejar sin efecto la diligencia de fecha 06 de agosto de 2018. Igualmente retiro carteles de citación de fecha 10 de octubre 2017 dirigido a las partes co-demandadas.
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparece el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, se dio por citado y consigno copia de instrumento poder.
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.15.340, a los fines de solicitar la transacción judicial.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” y con lo que respecta a la Sociedad de Comercio “PTK C.A” se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.













FGAV/LMG/AR