REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 14.739
En fecha 03 de agosto de 2012, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609, con el carácter de representante del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio “LOMECA, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 25 de octubre de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609, con el carácter de con el carácter de representante del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio “LOMECA, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”. Se ordeno citar a los ciudadanos bajo el despacho de comisión Nº 7364/2797.
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se revocara parcialmente el auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2012 en lo concerniente a la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora para que identificara los bienes pertenecientes a la empresa Aseguradora.
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito Correo Especial para hacer entrega de la comisión librada en fecha 25 de octubre de 2012.
En fecha 12 de abril de 2013, mediante auto librado por este Tribunal Superior, se dejo sin efecto el oficio Nº 2796 de fecha 25 de octubre de 2012 y se ordeno librar un nuevo despacho de comisión.
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos para la elaboración de las compulsas necesarias para la citación de las partes co-demandadas.
En fecha 04 de noviembre 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se enviara por valija oficial la comisión librada en fecha 25 de octubre de 2012.
En fecha 18 de marzo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostáticas de todo el expediente a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación personal de la sociedad de comercio Seguros Corporativos C.A
En fecha 18 de marzo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias certificadas de todo el expediente al alguacil con la finalidad de que se procediera a la citación personal de la sociedad de comercio Lomeca, C.A.
En fecha 28 de marzo de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano Fernando Alviarez, alguacil de este Juzgado Superior, consigo copia de boleta de notificación dirigida al ciudadano Lomeña Rojas, debidamente firmada y sellada en prueba de haber sido recibida en fecha 27 de marzo de 2014.
En fecha 05 de agosto de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se diera cumplimiento a la diligencia presentada de fecha 18 de marzo de 2014.
En fecha 01 de octubre de 2014, mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 17 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció la abogada YRAIDA MORENO, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades y ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 05 de agosto de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció la abogada YRAIDA MORENO, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se dejara constancia en autos de la práctica la citación de fecha de 28 de marzo de 2014.
En fecha 19 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 08/10/2015.
En fecha 23 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio d sustitución de facultades.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se dejara constancia en autos de la práctica de la citación a la empresa Lomeca, C.A.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la actualización de las boletas de citación libradas en fecha 25 de octubre de 2012.
En fecha 09 de noviembre de 2016 mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la actualización de las boletas de citación libradas en fecha 25 de octubre de 2012.
En fecha 16 de noviembre de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se revoco por contrario imperio las boletas de citación de fecha 25 de octubre de 2012 y se ordeno librar nuevas boletas de citación.
En fecha 13 de marzo de 2017, Tribunal Superior recibió comisión proveniente del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de junio de 2017, mediante diligencia compareció el abogado Juan Salazar, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades y solicito ubicar copias simples consignadas en fecha 15/12/2016.
En fecha 25 de julio de 2017, mediante diligencia compareció el abogado Harrison Rivero, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito ubicar copias simples consignadas en fecha 15/12/2016.
En fecha 28 de septiembre de 2017, mediante diligencia compareció el abogado Juan Salazar, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito ubicar copias simples consignadas en fecha 15/12/2016.
En fecha 09 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Luisana Tovar, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2017.
En fecha 22 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Edmar Davils, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 04 de diciembre de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2019, mediante diligencia compareció el abogado Samuel Cardozo, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades.
En fecha 23 de octubre de 2019, mediante diligencia compareció el abogado Samuel Cardozo, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades.
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.14.739, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparece el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, se dio por citado y consigno copia de instrumento poder.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” y con lo que respecta a la Sociedad de Comercio “LOMECA, C.A” se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LG/AO
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