JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 13.724

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de noviembre de 2019, por la Abogada ADELINA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su Apoderada Judicial de la parte querellante-ejecutante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) solicito como ha sido la ejecución forzosa sin que la querellada haya cumplido con el pago especificado en la sentencia, solicito dicho pago mediante el cumplimiento de la ampliación de la experticia complementaria del fallo.(…omissis…)”.

En fecha 31 de mayo de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de Analista II de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 d junio de 2016.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016.
En fecha 20 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:

“(…omissis…) 1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.”
En fecha 06 de marzo de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:
“(…omissis…) 1. La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016. Se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016.
2. Se ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento civil, a tales efectos se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:40 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que no exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2017.
3. Se ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016 de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2016, y de la presente ejecución.

Que en fecha 14 de junio de 2017, la abogada Enna Rosales, inscrita en instituto de previsión social del abigado bajo el Nº 86.445, parte querellada consigno original de la Resolución de Nº AML-DA006-05-2017, de fecha 30 de mayo de 2017, donde se resolvió reincorporar a la ciudadana Teresa Mirabal.
Que en fecha 22 de Febrero de 2018, mediante auto éste Tribunal fijó el Acto de Nombramiento de Expertos para el 3er día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
En fecha 19 de Marzo de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente causa.
Que en fecha 22 de marzo de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en la cual vista la no comparecencia de las partes este Juzgado Superior dejó expresa constancia de no poder materializar el referido acto, motivo por el cual se declaro desierto.
En fecha 30 de Abril de 2018, mediante auto éste Tribunal fijó el Acto de Nombramiento de Expertos para el 3er día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
En fecha 11 de Junio de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente causa.
Que en fecha 14 de Junio de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en la cual se designó a la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951.
Que en fecha 09 de Julio de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de la notificaciones ordenada a la experta contable.
Que en fecha 09 de Julio de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, designada en la presente causa y se dio por notificada de la boleta de notificación librada en fecha 28 de junio de 2010.
Que en fecha 12 de Junio de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de experto designado en la presente causa, en el cual la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, solicitó un lapso de treinta días de despacho para el cumplimiento de la misión encomendada.
Que en fecha 09 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, solicitó prorroga por 30 días a los fines de cumplir con la misión que le fue conferida. En la misma fecha, mediante auto, éste Tribunal acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, compareció la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Que en fecha 03 de Diciembre de 2018, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 06 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, consignó experticia complementaria al fallo, ordenada por éste Tribunal Superior en la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2016.
Que en fecha 28 de Enero de 2019, venció el lapso de prórroga solicitado por la experta designada en la presente causa, ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, para la consignación de la Experticia Complementaria al fallo.
Que en fecha 21 de Febrero de 2019, compareció la Abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó a éste Tribunal Superior una ampliación del informe presentado en fecha 06 de Diciembre de 2018, por la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiado, experto designado en la presente causa, en virtud de que es un hecho notorio y comunicacional el aumento del salario mínimo en fecha 15 de Enero del presente año, por parte del ciudadano Presidente de la República.
En fecha 04 de Febrero de 2019, mediante auto éste Tribunal Superior ordenó realizar la ampliación de la experticia complementaria al fallo, con lo cual libró las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, experta designada en la presente causa.
Que en fecha 05 de Julio de 2019, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, experta designada en la presente causa, se dio por notificada de la ampliación de la experticia acordada por éste Tribunal Superior.
Que en fecha 11 de Febrero de 2019, la Abogada NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de éste Tribunal, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones de la ampliación de la experticia acordada por éste Tribunal Superior.
Que en fecha 19 de Febrero de 2019, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, consignó experticia complementaria al fallo, ordenada por éste Tribunal Superior en auto de fecha 04 Febrero de 2019.
Que en fecha 07 de Mayo de 2019, compareció la Abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó la notificación de las partes sobre la consignación de la ampliación de la experticia complementaria al fallo.
Que en fecha 15 de mayo de 2019, mediante auto se ordeno notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, del informe consignado en fecha 19 de Febrero de 2019, por la experta designada la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, con ocasión al pago de los montos correspondientes a los salarios dejados de percibir, aplicándole todas las mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el fallo dictado y sea ejecutado efectivamente; que fuera otorgado a la querellante, la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739.
Que en fecha 10 de junio de 2019, compareció la ciudadana Neglis Molina, alguacil de este Juzgado Superior, consigno copia de boleta de notificación oficios nros 0488 y 0489, dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a el Alcalde Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Que en fecha 30 de septiembre de 2019, compareció la abogada ADELINA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su Apoderada Judicial de la parte querellante-ejecutante, solicito el cumplimiento forzoso del municipio libertador.
Ahora bien, visto que en fecha 10 de junio de 2019, compareció la ciudadana Neglis Molina, alguacil de este Juzgado Superior, consigno copia de boleta de notificación oficios nros 0488 y 0489, dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a el Alcalde Municipio Libertador del Estado Carabobo, aun así se evidencia que el ente querellado no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por tal motivo este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ratificar la ejecución forzosa ordenada en fecha 06 de marzo de 2017 y ordena fijar un lapso de (10) días de despacho, a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas para que el ente querellado exponga la forma de dar cumplimiento a la sentencia antes mencionada en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que le correspondan a la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que de la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020- 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019. Advirtiendo este Tribunal al ente querellado, que al no constar en autos el cumplimiento al presente mandato de ejecución, este Tribunal Superior procederá a la apertura de un procedimiento por desacato. Asimismo ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.











Expediente Nº 13.724. En la misma fecha se libraron oficios de notificación N° 0048 y 0049.
















FGAV/LMG/AO