REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 21 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.621

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de diciembre de 2019, por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.586, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EXPEDITA NAVARRO DE DELFÍN, JOSÉ AGUSTÍN NAVARRO SÁNCHEZ y GLADYS NAVARRO DE SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.507.290, V- 7.558.221 y V- 7.583.765 respectivamente, Parte Recurrente. Este Juzgado Superior procede a pronunciarse al respecto, no sin antes citar el contenido formulado, la cual se realizó de la siguiente forma:


“(…omissis…) de conformidad con lo establecido en el Articulo 499 y 501 en concordancia con lo establecido en el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil Tacho al testigo Secretario del Concejo Municipal Licenciado Avaro Lodera Rivas, Titular de la cedula de identidad N° 13.332.107; por considerar que está implícito en inhabilidad relativa por tener interés en el presente pleito; (…omissis…)”.


Respecto a la oposición de las prueba testimonial promovidas por la parte recurrida, resulta irrelevante los alegatos explanados por la parte recurrente, y en consecuencia no se encuentra dentro de ninguna de las excepciones establecidas en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta improcedente la tacha formulada. Así se decide.



















FGAV/LMGU/AE