REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 13 de enero de 2020
Años: 209º y 160º

Expediente Nº 12.965

Mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por este Juzgado Superior, declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JULIO CESAR SALAS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.393.450, debidamente asistido por el abogado Angel Vargas Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.368, contra la Resolución Nº 0049 de fecha ocho (08) de julio de 2009, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad absoluta de Resolución Nº 0049 de fecha ocho (08) de julio de 2009, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo.
2 SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano JULIO CESAR SALAS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.393.450, al cargo de Cabo Segundo adscrito a la Comisaría Los Sauces de la Policía del Estado Carabobo, o a otro igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: A la Gobernación del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCION MONETARIA O LA INDEXACION en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 06 de julio de 2019, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante el cual declaró:

“1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de fecha 12 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR SALAS LAYA contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
2. SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3. CONFIRMA la sentencia apelada.
En fecha 19 de noviembre de 2019, el ciudadano JULIO CESAR SALAS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.393.450, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 12/11/2015(…omissis…)”.
Al respecto, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JULIO CESAR SALAS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.393.450, debidamente asistido por el abogado Angel Vargas Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.368, contra la Resolución Nº 0049 de fecha ocho (08) de julio de 2009, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad absoluta de Resolución Nº 0049 de fecha ocho (08) de julio de 2009, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo.
2 SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano JULIO CESAR SALAS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.393.450, al cargo de Cabo Segundo adscrito a la Comisaría Los Sauces de la Policía del Estado Carabobo, o a otro igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: A la Gobernación del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCION MONETARIA O LA INDEXACION en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el la Gobernación del Estado Carabobo, quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 101: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución”.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha de 12 de noviembre de 2015, igualmente este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos: Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, Procurador del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Salas Laya, titular de la cédula de identidad N° V-14.393.450, asistido por el abogado en ejercicio Angel Vargas Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.368, contra la Resolución N° 0049 de fecha 08 de Julio de 2009, dictado por la Gobernación del Estado Carabobo. Ordenándose, la reincorporación inmediata del prenombrado ciudadano al cargo como Cabo Segundo; a otro similar o de superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los salarios dejados de percibir, desde el ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir, aumentos y demás variaciones que hubiere experimentado, según los términos expuestos en el fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior, ordena al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020- 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JULIO CESAR SALAS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.393.450, debidamente asistido por el abogado Angel Vargas Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.368, contra la Resolución Nº 0049 de fecha ocho (08) de julio de 2009, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo, en consecuencia:
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo y Gobernador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015.
3. Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.






Expediente Nro. 12.965. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0013, 0014 y 0015.


El Secretario,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.















FGAV/LMG/AO