REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MIRTHA DEL VALLE GOMEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 14.718.229, abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.942, actuando en
ejercicio de sus propios derechos e intereses y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3893-19
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Agosto de 2019, por solicitud interpuesta por
MIRTHA DEL VALLE GOMEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 14.718.229, abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.942, actuando en ejercicio
de sus propios derechos e intereses, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 06 de Agosto de 2019, se admite la solicitud y se ordena la comparecencia del ciudadano
JAVIER ENRIQUE PEREIRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
9.636.705, a los fines de que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en
autos su citación a reconocer el documento presentado en la solicitud, librándose la compulsa de ley que se
entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 16 de Septiembre de 2019, el Alguacil del despacho consigna Boleta de citación
debidamente firmada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREIRA ACOSTA, dando cuenta al Tribunal de
haberse practicado la citación personal de la persona solicitada.
En fecha 18 de Septiembre de 2019, el ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREIRA ACOSTA, asistido por
el abogado ELEAZAR EDUARDO ORELLANA HERNÀNDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.534,
comparece por ante el Tribunal y expone: “…reconozco el contenido, huellas dactilares y firma como mías,
del documento privado de fecha 01 de Agoste de 2006, dando fe de lo expresado en la negociación de una
bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno del Instituto de Tierras Urbanas (INTU) ubicadas en
La Urbanización El Samán Municipio Guacara Estado Carabobo, con una superficie de CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (49,78 M29) y comprendida entre los
siguientes linderos NORTE: En cinco metros con doce centímetros (5,12 mts), con Av. Principal del Samán;
SUR: En siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), con terreno que son o fueron de INAVI; ESTE: En
ocho metros con y treinta y tres centímetros (8,33 mts), con Avenida Araguaney; y OESTE: En tres metros
con noventa y siete centímetros (3,97 mts) con quiebre lateral en la coordenada Noreste de dos metros con
tres centímetros (2,03 mts) y con segmento de la coordenada Oeste de cuatro metros con diecisiete
centímetros (4,17 mts) con terrenos que son o fueron del INAVI; siendo el precio pactado en la cantidad de
DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.900.000,00) los cuales me fueron cancelados en
moneda de curso legal…”
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia, lo hace en los
siguientes términos:
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: Aquel contra quien se produce o a
quien se exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo
formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su el artículo 450 establece “El
reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se
observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en contenido y firma un
documento privado para ser tramitado por vía principal a través de una solicitud de jurisdicción
voluntaria, por la ciudadana MIRTHA DEL VALLE GOMEZ PARRA, y citado el vendedor
ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREIRA ACOSTA, este comparece ante este Tribunal dentro del lapso
legal que se le fijo y manifestó en forma expresa que la que reconoce el contenido, huellas
dactilares y firma contenidas en el documento privado, firma que aparece impresa en dicho
documento SI ES SU FIRMA, por lo que tomando en consideración que este, el día de su
comparecencia reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado como emanado de él,
este Tribunal considera procedente homologar el presente convenimiento, por lo que
homologado tendrá carácter de cosa juzgada, por cuanto cumple con los requisitos del artículo
264 del Código de Procedimiento Civil, capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la
controversia la demanda y que no estén prohibidas las transacciones, por lo que lo declara
reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado conforme a las
razones antes señaladas. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley DECLARA: RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el
documento privado que acompañó a la solicitud, incoado por la ciudadana MIRTHA DEL VALLE
GOMEZ PARRA, como emanado del ciudadano JAVIER ENRIQUE PEREIRA ACOSTA en su condición
de vendedor, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, dejando a salvo los
derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara ocho (08) de Enero de dos mil veinte
(2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publicó y diarizó la anterior decisión
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3893-19