REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: AUCKLAND IMPORT, C.A., Sociedad de comercio debidamente, inscrita en el
Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 04 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 48,
tomo 81.A, representada por SALMAN ELSHIBLI HENEDI, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° 13.811.195 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLEDYS OLIVEROS, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el Nº
27.309
MOTIVO: INSPECCIÒN OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3721-18
En fecha 05 de Noviembre de 2018, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de INSPECCIÒN OCULAR, presentada por la ciudadana
AUCKLAND IMPORT, C.A., asistida de abogado. Por auto de la misma fecha, el tribunal le da
entrada bajo el Nº 3721-18. Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece:
“La justicia se administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o
en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo
dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del
contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el
término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo
que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de
impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un
abandono en su tramitación, la conclusión precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan
en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin
que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se
declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como
abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
INSPECCIÒN OCULAR, que se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre de 2018 y hasta el día
de hoy 21 de Enero de 2020, han transcurrido un (01) años, dos (02) meses y veinticinco (25)
días sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su
conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
INSPECCIÒN OCULAR, formulada por AUCKLAND IMPORT, C.A., asistida de abogado, todos
identificados en autos. Guacara, treinta (30) de Enero de dos mil veinte (2020). Año 209º de la
Independencia y 160º de la Federación
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3721-18
SBC/GSG