REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LOURDES TANYMER LOZADA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titulare de la
cédula de identidad Nº 14.335.024.
ABOGADO ASISTENTE: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.735.
DEMANDADO. CARMEN AMERICA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad
Nº 4.547.654.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE INSTANCIA).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3297-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Noviembre de 2017, por demanda interpuesta por
LOURDES TANYMER LOZADA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad
Nº 14.335.024, asistido por el abogado JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº
142.735, contra CARMEN AMERICA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad
Nº 4.547.654, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por ante el
Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín
y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo correspondiéndole conocer a esta
despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 24 Noviembre de 2017, se admite la demanda y se emplaza a la demandada a
comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar
contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar
librado a CARMEN AMERICA HERRERA, dando cuenta al tribunal de no haberse practicado la citación
personal de la demandada por cuanto no habita en la dirección señalada por la demandante.
En fecha 23 de Enero de 2018, la demanda de autos comparece por ante el tribunal y reconoce el
documento privado anexo a la demanda.
En fecha 23 de Enero de 2018, el tribunal insta a la demandada a consignar la autorización dada
por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra para realizar la venta de las bienhechurías, ya que las mismas
se encuentran en terreno del municipio Diego Ibarra y una vez consignado el recaudo, el tribunal
homologara el convenimiento realizado.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las
partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por los
accionantes fue en fecha 23 de Enero de 2018, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a
dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación,
en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, y San Joaquín Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Perimida la instancia en la causa que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera por ante este tribunal el ciudadano LOURDES TANYMER LOZADA
GONCALVES, asistido de abogado, contra CARMEN AMERICA HERRERA, todos identificados en el
encabezamiento del presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 30 de Enero de 2020. Año 209° de la
Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE JIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3297-18