REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE PRADA BELISARIO Y GUILLERMO ENRIQUE PRADA
BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.138.928
y 6.183.551 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIÌN debidamente escrita en el
I. P. S. A. bajo el Nº 251.586
MOTIVO: JUSTITICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3716-18
En fecha 09 de Octubre de 2018, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de JUSTITICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada
por LUIS ENRIQUE PRADA BELISARIO Y GUILLERMO ENRIQUE PRADA BELISARIO,,
asistida de abogado. Por auto de la misma fecha, el tribunal le da entrada bajo el Nº 3716-18.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
JUSTITICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, que se le dio entrada en fecha 04 de Diciembre de
2017 y hasta el día de hoy 21 de Enero de 2020, han transcurrido un (01) años, un (01) mese y
veinticinco (25) días sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de
interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
JUSTITICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, formulada por LUIS ENRIQUE PRADA BELISARIO
Y GUILLERMO ENRIQUE PRADA BELISARIO, asistidos de abogado, todos identificados en
autos. Guacara, veintinueve (29) de Enero de dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia
y 160º de la Federación
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3716-18
SBC/GSG
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