REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JENIFER CATENINE RODRIGUEZ CARTA y SONIA MARIA CARTA,
venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.518.923 y 7.107.644,
de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR LUIS
BLANCO PULGAR, debidamente escritos en el I. P. S. A. bajo los Nros 227.805 y 149.304
MOTIVO: INSPECCIÒN OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3461-17
En fecha 04 de Diciembre de 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de INSPECCIÒN OCULAR, presentada por las ciudadanas
JENIFER CATENINE RODRIGUEZ CARTA y SONIA MARIA CARTA, asistidas de abogado.
Por auto de la misma fecha, el tribunal le da entrada bajo el Nº 3461-17. Ahora bien el artículo
10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente
posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para
liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que
se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se
observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de
las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta
de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su
conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión
precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado
el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara que las referidas
solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los
interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
INSPECCIÒN OCULAR, que se le dio entrada en fecha 04 de Diciembre de 2017 y hasta el día de
hoy 21 de Enero de 2020, han transcurrido dos (02) años, un (01) meses y dieciocho (18) días
sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión
definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
INSPECCIÒN OCULAR, formulada por JENIFER CATENINE RODRIGUEZ CARTA y SONIA
MARIA CARTA, asistida de abogado, todos identificados en autos. Guacara, veintitrés (23) de
Enero de dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3461-17
SBC/GSG