REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SERGIO REINALDO RUZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 11.812.635.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EDGAR ABREU G., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº
177.440
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE INSTANCIA).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CON CITACIÒN
EXPEDIENTE: 3397-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de Octubre de 2017, por solicitud interpuesta
por SERGIO REINALDO RUZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
11.812.635, asistido por el abogado EDGAR ABREU G., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.440, por
Divorcio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo correspondiéndole
conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 19 de Octubre de 2017, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de la
demandada BLANCHE EDEN LOPEZ LUKE, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.488, al tercer días de
despacho después que conste en autos su citación a exponer lo que considerará conveniente sobre la
solicitud de divorcio contra ella incoada, librándose la compulsa de ley que se entregó al alguacil del
despacho para su práctica, Igualmente se acordó la notificación de la Representación del Ministerio Público
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las
partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue en fecha 16 de Octubre de 2017, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal
a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación,
en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, y San Joaquín Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Perimida la instancia en la causa que por divorcio con fundamento en el artículo 185-A
interpusiera por ante este tribunal el ciudadano SERGIO REINALDO RUZA VILLEGAS, asistido de abogado,
contra BLANCHE EDEN LOPEZ LUKE, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 22 de Enero de 2020. Año 209° de la
Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE JIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3397-17