REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ALICIA SERRADA SUAREZ y VICTOR SIMANCA PINTO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.018.599 y 4.449.466,
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MARQUEZ AROCHA, debidamente escrito en el I. P. S.
A. bajo el N° 16.242.
MOTIVO: PARTICIÒN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2824-16
En fecha 27 Junio de 2015, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación
contentiva de la solicitud de PARTICIÒN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada
por los ciudadanos ALICIA SERRADA SUAREZ y VICTOR SIMANCA PINTO, asistido de
abogado. Por auto de la misma fecha, el tribunal le da entrada bajo el Nº 2824-15
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
PARTICIÒN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL. que se le dio entrada 25 de Junio de
2016, siendo la última actuación de las partes en fecha 04 de Octubre de 2016 y hasta el día de
hoy 14 de Enero de 2020, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y diez (10) días sin
actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión
definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
TITULO SUPLETORIO, formulada por ALICIA SERRADA SUAREZ y VICTOR SIMANCA PINTO,
asistidos de abogado, todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 2824-16
SBC/GSG