REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LUIS STANLEY BARRETO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 10.803.120 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARLON DE JESUS HERNANDEZ BUSTAMANTE, debidamente
escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 116.252.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2374-15
Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de Abril de 2015, por solicitud interpuesta por
LUIS STANLEY BARRETO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 10.803.120, asistido de abogado, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 04 de Mayo de 2015, se admite la solicitud y se ordena la comparecencia de la ciudadana
AURORA MEDINA, a los fines de que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que
constara en autos su citación a reconocer el documento presentado en la solicitud, librándose la compulsa
de ley que se entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 26 de Mayo de 2015, la ciudadana AURORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº
3.195.649, asistida de abogado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el documento que se
acompañó a la solicitud.
En fecha 03 de Junio de 2015, el tribunal a través de auto, solicita al accionante, consignar por ante
el despacho, autorización de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra, para la cesión de las bienhechurías
En fecha 10 de Noviembre de 2015, el solicitante asistido de abogado, consigna certificación de la
Sindicatura del Municipio Diego Ibarra, donde señala que los terrenos donde se encuentran enclavadas las
bienhechurías, son el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el tribunal insta al solicitante a consignar autorización de venta
de las bienhechurías, por cuanto la Gaceta que presenta señala en su artículo 2, Los demás actos
contemplados…cesión de derechos…requirieran de la autorización previa otorgada por el INTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS (INTI) para formular su…autenticación…”
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las
partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el único acto de procedimiento efectuado por la accionante
fue en fecha 10 de Noviembre de 2015, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a dar
impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, en la
presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, y San Joaquín Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Perimida la instancia en la causa que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO.interpusiera por ante este tribunal el ciudadano LUIS STANLEY BARRETO
MEDINA, asistida de abogado e identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia
extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 14 de Enero de 2020. 209° de la
Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE JIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 2374-15