JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Enero de 2020.-
209° y 160°
SOLICITANTES: LEONEL REINALDO ORTEGA RIVERO y NANCY JOSEFINA COA DE ORTEGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.612.341 y V-8.568.369, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. DIONNA HERNANDEZ y CLAUDIA LUGO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro:194.666 y 88.393, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7582.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Tercero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 05 de Agosto de 2019, por los ciudadanos LEONEL REINALDO ORTEGA RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.612.341, debidamente asistido por la Abogado DIONNA HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 194.666 y NANCY JOSEFINA COA DE ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V--8.568.369, debidamente asistida por la Abogado CLAUDIA LUGO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 88.393.-
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Once (11) de Octubre de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibida por JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. ANA E. AROCHA M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que las partes deben mencionar el último domicilio y una vez consignada dicha diligencia es por lo que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2019, este Tribunal insta a las partes a señalar lo indicado por la Fiscal.-
En fecha Veintisiete (27) de Enero los ciudadanos LEONEL REINALDO ORTEGA RIVERO y NANCY JOSEFINA COA DE ORTEGA, señalan lo solicitado por la Fiscal en su escrito de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2019.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Tesoro e Indio Negro, lote lll, parcela 15, manzana “M1”, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 30 de Julio del año 2013.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon Dos hijos de nombres LEONEL REINALDO y MHELANY GABRIELA ORTEGA COA.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LEONEL REINALDO ORTEGA RIVERO y NANCY JOSEFINA COA DE ORTEGA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).-
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.- Publíquese y déjese copia en el archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S..-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 7582.-
YF/MNM/ARB.-
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