REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 14 de Enero de 2020-
209º y 160º

Visto el Escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el Abogado HECTOR JOSE TONITO GUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-10.786387, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 254.840. Vista igualmente la diligencia mediante la cual estima de la demanda en CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00) El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte Actora en el libelo de la demanda estimo la demanda en CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00) equivalente a NOVECIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (900.000,00 UT) Unidades Tributarias, tal como lo establece la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia el 24 de Octubre de 2018, en el último aparte del literal A del artículo 1 Ejusdem.
“ARTICULO 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (15.000,00U.T.)
En consecuencia, es contraria a derecho, en virtud de esto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO CARABOBO, DECLINA, la presente demanda intentada por el abogado HECTOR JOSE TONITO GUACHE, antes identificados, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en razón de la cuantía. Así se decide. Désele salida en su oportunidad de Ley.-
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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MIRLENE N. MENDOZA S.









EXP. Nº 3523.-
YF/MNMS.-