REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 09 de Enero de 2020.
Años: 209º y 160º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: PLANCHEZ COLMENARES LUIS MIGUEL y COLMENARES COLMENARES MORELLA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-19.129.393, y V- 7.111.447 asistidos por la abogado en ejercicio: MISBELLY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.414. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, en concordancia con la Resolución N° 2014-0009; de fecha 12 de Marzo del 2014, mediante la cual modifico lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas a los Juzgados de Municipio y cambio la denominación para el tramite de estas diligencias; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar INSUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: PLANCHEZ COLMENARES LUIS MIGUEL y COLMENARES COLMENARES MORELLA JOSEFINA antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, debido a que: 1.- No hubo actuación alguna para impulsar la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.
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