REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 23 de Enero de 2020
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana:PEREZ ROBLES CARMEN DOLORES, venezolana, mayor de edad, soltera,Titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.020.404, asistida por el abogado en ejercicio: FELIX MIGUEL RODRIGUEZ PINTO,inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.939. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: RODRIGUEZ SANCHEZ RAMON VICENTE y RIVERO HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.095.675 y V-3.578.717respectivamente domiciliados en el Municipio Bejuma, así como el documento privado protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el N° 2019.97, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 309.7.5.1.1160 del año 2019, estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, esteTRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: PEREZ ROBLES CARMEN DOLORES, antes identificada,su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOUR.

LA SECRETARIA,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.