REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: DANY YOEL LATOUCHE COLMENARES.
ABG. ASISTENTE: OMAR ENRIQUE. CARMONA SANCHEZ.
I.P.S.A: 208.677.
DEMANDADOS: ARMANDO RAFAEL NAVAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1566/19.
I NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2019 inserta (f-06), fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por el Ciudadano: DANY YOEL LATOUCHE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-14.820.288, asistido por el Abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 208.677, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2019 inserta (f-08), se admite y se ordenó la citación de la parte demandada el Ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-
4.870.710, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 201 inserto (f.10 y 11), el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, antes identificado.
En fecha Nueve (09) de Enero del 2019, inserto (f.12) consigno diligencia el Ciudadano ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-4.870.710, asistido por la abogada en ejercicio, LADY MARIANA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.308 a los fines de
exponer: “…Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento privado que origino la demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como su firma y huella dactilar son mías…”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con el Ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.870.710, domiciliado en: Urbanización Santa Maria, al final de la Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 184, de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante el cual el mismo le dio en venta Un (01) Lote de Terreno, cuya área total es de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (903,00 Mts2), Ubicado en la Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez Figueroa, del Sector Carrizal, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al lado Oeste del lote de terreno identificado con el numero 1. Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar al Ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, antes identificado, para que reconozca en su, contenido y firma el documento privado de Contrato de compra-venta.
En fecha Veintisiete (07) de Noviembre del 2019, la parte demandada renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. Por otra parte señala la parte demanda lo siguiente: “…Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento privado que origino la demanda por ser cierta la negociación que ese documento contiene así como su firma y huella dactilar son mías…”
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Ningunas de las partes presento pruebas.
III MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el solicitante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Contrato de compra-venta consignado inserto (f-04).
2.- Copia simple del croquis del terreno, propiedad Ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, antes identificado.
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO
efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se
decide.-
IV DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: DANY YOEL LATOUCHE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-14.820.288, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CARM0NA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.677, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO
PRIVADO, opuesto por el Ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.870.710.
En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Contrato de Compra-venta.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2.020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.
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