REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 10 de Enero de 2020.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos,OCHOA MACIAS ALI DANIEL y TORREALBA LINARES ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-14.923.158 y V-17.072.941,asistidos por laabogada en ejercicio:MARY CARMEN OBISPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.248 En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos:SANABRIA SANCHEZ NATALY COROMOTO y COLMENARES BLANCO LUIS ALFREDO, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.195.147 y V-6.881.724 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización Nº ATS-SM-0045/2019, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a Los Solicitantes, OCHOA MACIAS ALI DANIEL y TORREALBA LINARES ANA MARIA antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.