REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Enero de 2020
209º y 160º

EXPEDIENTE: Nº JAP-435-2019

SOLICITANTE: ISAAC L REINA G. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.343, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.126, de este domicilio.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.


I. NARRATIVA
En fecha 12/11/2019, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida de protección sobre la plantación agroalimentaria junto a sus anexos, interpuesta por el ciudadano ISAAC L REINA G., debidamente asistido por la abogada Luisa Medina, ambos antes identificado. A cuyo efecto, por auto de fecha 18/11/2019, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-435-2019 (Nomenclatura Interna de este Tribunal). Asimismo mediante auto se admitió la presente solicitud, y se fijó inspección judicial para el día 20/11/2019, librándose el respectivo oficio al Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo INSAI-CARABOBO). (Folios 01 al 56 vto.)

En fecha 19/11/2019, la solicitante de autos pidió a esta Instancia Agraria que se le designara como correo especial, a los fines de entregar del antes mencionado oficio Nº 299/2019 (Folios 57 al 59)

En fecha 21/11/2019, éste Tribunal dicto auto mediante el cual declaró desierto la practica de la inspección judicial fijada para el día 18/11/2019. Asimismo, fijó nueva fecha práctica de la inspección judicial para día 26/11/2019 a las 09:30 a.m. librándose el respectivo oficio al Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo INSAI-CARABOBO). (Folios 60 al 61).

En fecha 22/11/2019, mediante diligencia la apoderada judicial antes bien identificada, consigno la entrega del oficio librado el 21/11/2019 debidamente recibido y sellado por el ente gubernamental. (Folios 62 al 63).

En fecha 26/11/2019, esta Instancia Agraria dicto auto mediante el cual difirió la practica de la inspección judicial fijada para este día. Asimismo, fijó nueva fecha práctica de la inspección judicial para día 27/11/2019 a las 09:30 a.m. (Folio 64).

En fecha 27/11/2019, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de la práctica de la inspección judicial a; cuyo efecto, se designó y juramentó como experto al ciudadano Hernán Antonio Lozada Machado, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.454, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI-CARABOBO); se procedió a levantar la respectiva acta y del mismo modo este Tribunal acordó conceder al referido experto un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la entrega del referido informe. Igualmente mediante diligencia la practica fotógrafa ciudadana Rossana Ramírez., titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.265, designada en el acto de la inspección judicial de esta misma fecha, consigno repertorio fotográfico. Folios (65 al 69).

En fecha 06/12/2019, mediante diligencia la apoderada judicial antes identificada, consigno informe de la inspección realizada en el lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen”, ubicado en el Sector Miralvalle, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, emitido por el Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), siendo el mismo agregado al expediente mediante auto en fecha 28/05/2019. Folios (70 al 71).

En fecha 13/12/2019, la apoderada judicial abogada Luisa Medina, antes identificada, mediante diligencia solicito el abocamiento en la presente solicitud. Asimismo este Juzgado Agrio dicto auto mediante el cual acuerda el presente abocamiento, ordenándose la reanudacion del presente tramite Folios (72 al 73).


II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El solicitante ciudadano ISAAC L REINA G., antes identificado en su escrito de fecha 12/11/2019 alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen”, ubicado en el Sector Miralvalle, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo:

“(…)vengo realizando actividad agraria desde hace diez (10) años, en un terreno el cual denomine “La Virgen del Carmen”, ubicado en el sector Miralvalle, parroquia Los Guayo, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, actividad que inicie una vez mudada a la vivienda donde resido … Éste consta de una superficie de seis mil ciento sesenta metros cuadrados (6.160 m2) alineado de la siguiente manera: Norte: Canal de desagüe, Sur: Terreno ocupado por la casa de la cultura, Este: Terreno baldío y Oeste: Canal de desagüe. En dicho lote de terreno he estando realizando siembra de ciclos cortos y medios específicamente: Yuca, Fríjol, Caraota, Quinchoncho, Maíz, Auyama, Musáceas, llevando una programación rotativa de cultivo, considerando los lapsos de tiempo entre estas para recoger, limpiar y resembrar, dando así una mayor optimización del cultivo … En el mes de noviembre del año pasado se realizo un programación de siembra, alineado con el gobierno nacional mediante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana (MINPPAU), atendiendo el proyecto nacional agroalimentario que se esta llevando acabo para el desarrollo agrourbano y el auto abastecimiento desde los pequeños productores para las comunidades… por lo que en conjunto a la productora Luisa Medina Venezolana, titular de la cédula de identidad número: 11.528.12, del lote de terreno continuo denominado “La Prioridad” unimos esfuerzos para decepcionar y sembrar “Ají y Pimentón” … pero esta actividad al darse la información que el crédito correspondia a un ente gubernamental. se iniciaron las interrupciones por algunos vecinos auspiciado por los ciudadanos: Zoraida Tovar C.I.: 4.459.573, Jorge Angulo Miro C.I.: 3.753.383, Haber Rodríguez C.I.: 4.103.033, Maribel Da Silva C.I.: 8.832.701 e integrante del Clap Sra. Greta Lopez C.I.: 4.870.264, quienes se dieron la tarea de boicotear la actividad, distorsionando la información para involucrar mas vecinos, haciendo llamado en horas nocturnas a entes policiales y Sindico Procurador de la Alcaldía de Los Guayos (Vanessa Goncaives Cedula de Identidad Nº 21.031.053, esta ultima quien giro instrucciones de paralizar toda la actividad (incluyendo el riego … Por las razones anteriormente expuesta, es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal, sea declarada “ MEDIDA DE PROTECCIÓN SOBRE LA PLANTACION AGROALIMENTARIA”, en el lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen”, ubicado en el sector Miralvalle, parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, el cual consta de una superficie de seis mil ciento sesenta metros cuadrados (6.160 m2) alineado de la siguiente manera: Norte: Canal de desagüe, Sur: Terreno ocupado por la casa de la cultura, Este: Terreno baldío y Oeste: Canal de desagüe. Finalmente solicito a este digno Tribunal admitir la presente petición con carácter urgente y breve dada la naturaleza de los derechos humanos tutelados, conforme a derecho y sea declarado CON LUGAR con todos los pronunciamientos de la ley (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario (…)”


III. PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLITANTE

1.- Copia fotostática simple de Carta de Residencia emitida en fecha 11/04/2019 por el Consejo Comunal Miravalle a favor del ciudadano ISAAC L REINA G. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.343, marcado como anexo A. (Folio 06)

2.- Copia fotostática simple de legajo fotográfico de la siembra realizada en el lote de terreno denominado “Virgen del Carmen” marcado como anexo B. (Folio 07)

3.- Copia fotostática simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 41.014, decreto Nº 2496 publicada por el Ministerio de Interior y Justicia el 21/10/2016, marcada como anexo “C”. (Folios 08 al 10).

4.- Copia fotostática simple de carta de invitación de fecha 22/10/2018, dirigida al alcalde del Municipio Los Guayos, emitido por los vecinos de esa comunidad, marcado como anexo “D”, (Folio 11).

5.- Copia fotostática simple de Proyecto de Desarrollo de una Unidad Agroecológica Integral Territorial Comunal Productiva de Agricultura Urbana, en la Comunidad Rosalinda del Municipio Los Guayos, Sector Paraparal del estado Carabobo de fecha mayo 2018, marcado como anexo “E”, (Folios 12 al 30).

6.-Copia fotostática simple de correo electrónico, en el cual se emite informe de plántulas de ají y pimentón del Municipio Los Guayos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana y Periurbana Fundación para la Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agrícola, de fecha diciembre 2018, marcado como anexo “F” (Folios 31 al 35)

7.- Copia fotostática simple de acta conciliatoria levantada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Agraria del Estado Carabobo la abogada Nayibe Pinto, emitida en fecha 14/01/2019 en la cual estuvieron presentes las ciudadanas Medina, Greta López y Zoraida Torar, marcado como anexo “G”, (Folios 36 al 39)

8.- Copia fotostática simple de legajo fotográfico del medidor de agua, marcado como anexo “H”. (Folio 40)

9.- Copia fotostática simple de carta denuncia de fecha 25/04/2017, dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano, en la cual la ciudadana Luisa Medina denuncia el cierre de la calle en U del sector Rosa Linda de Paraparal, marcado como anexo “I”, (Folios 41 al 42)

10.- Copia fotostática simple de comunicado de fecha 15/05/2017, en la cual da respuesta a la denuncia de fecha 25/04/2018, emitido por la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas y Catastro, marcado como anexo “I1”, (Folio 43)

11.- Copia fotostática simple de oficio Nº 027/2019, librado por esta Instancia Agraria en fecha 29/01/2019, marcado como anexo “J”, (Folio 44)

12.- Copia fotostática simple auto librado por esta Juzgado Agraria en fecha 05/02/2019, marcado como anexo “K”, (Folio 45)

13.- Copia fotostática simple de acta conciliatoria levantada por esta Instancia Agraria en fecha 11/02/2019 en la cual estuvieron presentes ciudadana Luisa Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.126, ciudadana Vanessa Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.771.404, en su carácter de Sindico Procurador de la alcaldía de los Guayos del estado Carabobo, asimismo se deja constancia de las abogadas Eliana Campaña y Betsy Silva Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.031.053 y 11.353.020, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 222.615, 135.437 respectivamente. Actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Cristina Maria Camarinha de Gómez, portuguesa, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.245.164, quien es administradora suplente de la Sociedad Orduñá, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07558768-5, domiciliada en la Carretera Nacional Los Guayos – Guacara, S/N Sector los Guayos, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el Nº 88, Tomo 295-A, originalmente domiciliada en la Ciudad de Maracay, estado Aragua y posteriormente cambiando su domicilio a la Ciudad de Valencia estado Carabobo, mediante Asamblea General de Accionista celebrada en fecha14/02/1992, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua en fecha 13/04/1992, bajo el Nº 32, Tomo 277-B, Posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15/07/1992, bajo el Nº 21, Tomo 3-A. Igualmente se deja constancia de los ciudadanos Jorge Angulo Miro, titular de cédula de identidad Nº 3.753.383 en su carácter de Vocero del Consejo Comunal Rosalinda, asimismo el ciudadano Haber Ramón Rodríguez Mendez, titular de la cédula de identidad Nº 4.103.033, quien es vecino del Sector Rosalinda, calle 77A, ciudad Paraparal estado Carabobo; igualmente la ciudadana Maribel Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.701, quien es vecina del Sector Rosalinda, calle7 casa Nº 14, Paraparal estado Carabobo; del mismo modo se encuentra presente el ciudadano Moisés Rafael Giesurin Marquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.451.059, Vecino y Vocero de Ámbito Territorial del Consejo Comunal Rosalinda, marcado como anexo L, (Folios 46 al 48)

14.- Copia fotostática simple de escrito de fecha 22/03/2019, presentado por la abogada Betsy Silva Fernández, antes identificada, ante este Juzgado Agrario, marcado como anexo M, (Folios 49 al 51)

15.- Copia fotostática simple de escrito presentado por la abogada Edith Herrera Cordero Actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Orduñá, C.A, antes identificada, marcado como anexo “N” (Folios 52)

16.- Copia fotostática simple de comunicado emanado por la ciudadana Luisa Medina en fecha 14/01/2019 y dirigido para la defensoria del pueblo marcado como anexo “Ñ” (Folios 53)

17.- Copia Fotostática simple de comunicado emanado por la Directora de Infraestructura Ing. Angélica Maria Montilla Zalazar, de fecha 14 de Diciembre de 2018, marcado con la letra “O”. (Folio 54).

IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, relacionada con la producción de parte de la solicitante de marras, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Tribunal Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso en especifico se trata de una actividad agroindustrial, razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria. Así se declara.


V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Artículo 305 ejusdem:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
Artículo 1 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
Artículo 196 ejusdem:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Ahora bien, éste Juzgado Agrario en referencia a lo observado en el recorrido realizado en la totalidad de la parcela, conforme a lo establecido en el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento al Poder otorgado al Juez Agrario, mediante el artículo 196 ejusdem, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a los cultivos desarrollados en un extensión de terreno de aproximadamente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2), ejercida en la referida parcela; en aseguramiento de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación; a decir por la parte solicitante de actas.

En el mismo orden de ideas, y en concordancia con las normas y principios constitucionales citados ut-supra, que adminiculado a lo constatado por éste juzgado Agrario, en el acto de inspección judicial efectuado el 27 de Noviembre del presente año inserto al presente asunto (Folios 65-66), levantada en acta junto a anexos fotográficos, “ (…) Se deja constancia que el Tribunal junto con el experto realizo el recorrido por el lugar objeto de la presente solicitud de Medida otorgandolo tanto al experto fotógrafo como al experto del INSAI un termino de 48 horas para que consigne el informe Técnico y el repertorio fotográfico, es todo; todo lo anterior expresamente señalado por el Juez Agrario de esta Instancia. En ese sentido, juzga necesario este Tribunal especial agrario traer a colación lo manifestado por el experto-asesor Ingeniero Agrónomo Hernán Antonio Lozada Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.431.454, funcionario adscrito al Instituto Nacional Salud Animal Integral (INSAI), quien fuera designado y juramentado en el acto de Inspección realizado en la fecha supra indicada en el contenido del informe de Inspección Judicial levantada in situ, constatándose de lo explanado por el identificado funcionario lo siguiente: “ (…) El 27 de Noviembre del año en curso se hizo un Inspección a un lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen” ubicado en el sector Miralvalle, de la Parroquia los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Según oficio Nº301/2019 DEL Juzgado Agrario Primero de Primera Instancias de la Circunscripción Judicial, en virtud de la medida asegurativa de protección a la producción agroalimentaria signada con el Nº JAP-435-2019 Para la fecha se realizo Inspección del área sembrada, Se realizo el recorrido en compañía del Tribunal Agrario, El área sujeto a la inspección es de 6000 m2 aproximadamente, se evidencio restos de cosecha de maiz (Zea maiz) en toda el área lo que supone que la siembra de maíz para consumo…de igual modo hay siembra de auyama (Curcubita máxima) la cual se encuentra en la fase de floración-fructificación y un lote de maiz en aproximadamente 2500 m2 que está en fase de cosecha. (…) (Cursivas, de este Juzgado Agrario).
Este Juzgado Agrario pasa a emitir pronunciamiento con respecto a lo constatado: se observa claramente en un lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen”, ubicado en el Sector Miralvalle, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, Constante de una Superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2) el despliegue de una actividad agroalimentaria como lo es; las plantaciones agrícolas, cuya producción tiene como destino final la población venezolana; ahora bien, según lo declarado por el solicitante de la presente Medida, dicha productividad se está viendo amenazada, ya que han concurrido una serie de hechos presuntamente realizados por personas desconocidas, que pudiese atentar con la actividad agraria desplegada en el predio objeto de la presente solicitud, y de los hechos evidenciados, se concluye que, representa un peligro potencial de afectación por intervención de cualquier ciudadano o tercero ajeno al predio que pueda afectar la actividad agraria allí desplegada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas de los mismos, es decir, alimentos de primera necesidad que forma parte de canasta alimenticia nacional, lo que se traduce, en que al no darle seguimiento y control jurisdiccional a la presente actividad agroproductiva implicaría una flagrante vulneración al derecho humano al acceso de alimentos de calidad, en este caso proteína vegetal que conforme a sus nutrientes calóricos redundan en sumar mejor salud, para la población, lo que involucra intereses colectivos y/o difusos que están por encima por derecho supra-constitucional, a exigencias o intereses particulares, vale decir, que en caso de no darle consecución al presente decreto cautelar seria una contravención a los principios constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establecidos en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna, Lo que demuestra con creces el cumplimiento del peligro de daño en la presente solicitud. Así establece.

Ahora bien, vistas la pretensión del solicitante, de la que se aprecia que están involucrados derechos fundamentales que genera el acceso a los alimentos por parte de la población; estima así este tribunal agrario, decretar Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, en el presente caso el de las plantaciones agrícolas, ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción, ello en el entendido de que los sujetos pasivos (personas desconocidas), de manera continua vienen causando perdidas a la actividad agrícola; y de que se sigan repitiendo tales actos, pudieran causar daños irreparables o perdida total de la actividad agrícola, pudiendo afectar la actividad agroalimentaria que se desarrolla en la misma. Ahora bien, vista la pretensión de protección de la parte solicitante, este Tribunal especial agrario, considera que la no protección de tales procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, máxime, cuando el mencionado solicitante se dedica a las actividades anteriormente descritas, lo que causaría dificultad en el acceso a los alimentos, en este caso, de la proteína como lo es el maíz; por parte de la población; ello en caso, de que ocurrir cualquier daño que menoscabe la productividad antes descrita que hacen parte importante de la canasta alimenticia del venezolano. Así se establece.-

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, desplegada por el ciudadano ISAAC L REINA G., antes identificado en el lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen”, ubicado en el Sector Miralvalle, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Canal de desagüe, SUR: Terreno ocupado por la casa de la cultura, ESTE: Terreno baldío y OESTE: Canal de desagüe. Constante de una Superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2)). así como velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA. por un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS a favor del ciudadano ISAAC L REINA G. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.343 sobre el lote de terreno denominado “La Virgen del Carmen”, ubicado en el Sector Miralvalle, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Canal de desagüe, SUR: Terreno ocupado por la casa de la cultura, ESTE: Terreno baldío y OESTE: Canal de desagüe. Constante de una Superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2).
TERCERO: Se ordena OFICIAR A 1) INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (ORT-CARABOBO-INTI) 2) ZONA DE DEFENSA INTEGRAL DEL ESTADO CARABOBO (ZODI- CARABOBO). Y A LA 3) SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de hacer cumplir el presente Decreto, ello en resguardo y protección a lo estatuido tanto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo establecido en los artículos 305 y 306 Constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación.
CUARTO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroalimentaria desarrollada en el referido lote de terreno; hasta tanto este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Si hubiere algún ciudadano que ejerza sus derechos constitucionales y legales en contra de la presente protección provisional aquí decretada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Suplente

ABG. JOHNNY LEONEL CEBALLO REYES
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO


En la misma fecha, siendo la once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.




La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-435-2019.
JLCR/MC/MSG.-