REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Enero de 2020
209º y 160º


Visto el escrito presentado por las ciudadanas Carla Carolina Pinto Henríquez y Adriana María Pinto Henríquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.750.343 y V- 5.747.122 respectivamente, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio Violeta Rodríguez y Mariely Matheus, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.770 y 122.329, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…)Nosotras Carla Carolina Pinto Henríquez y Adriana María Pinto Henríquez ya identificas, desde hace aproximadamente once (11) años, nos hemos dedicado al desarrollo de actividad agraria relacionada directamente con la siembra de rubros agrícolas tales como: maíz, frijol, caraotas, en un lote de terreno denominado “La Pañoleta” , ubicado en el Sector Agua de Obispo, del Municipio Montalbán, del estado Carabobo, con una extensión de Doce hectáreas con cinco mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (12 Has con 5.665 M2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano Alejandro Sarmiento, Sur: Sucesión Pinto Hidalgo, Este: Carretera Nacional Montalbán y Oeste: Pablo Bencomo y Alejandro Sarmiento, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, denominado Fundo San Isidro, los cuales forman parte de la Sucesión Pinto Henríquez, dicho lote de terreno (San Isidro), después de la muerte de nuestro padre, De cujus, Arnaldo Rodolfo Pinto Salvatierra, fue objeto de partición de forma verbal, entre los herederos de mi padre, ciudadanos, Marialida Pinto Henríquez, Luis A., Pinto Henríquez, Carlos F., Pinto Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.921.556, V-4.465.370 y V-5.747.249 respectivamente, (mis hermanos) y la ciudadana Alida Margarita Henríquez, titular de la cedula de identidad Nro.-389.608 (nuestra madre), de lo cual, nosotras, Carla Carolina Pinto Henríquez y Adriana María Pinto Henríquez, previamente identificadas, quedamos bajo la posesión del lote de terreno denominado “LA PAÑOLETA” desde el año 2011, como lo señalamos anteriormente, y desde tal fecha a la actualidad hemos venido ocupándolo de forma pacífica, continua e ininterrumpida, ejerciendo la referida actividad agraria, pero, es el caso ciudadano juez, que en la actualidad poseemos una siembra de frijol bayo, sobre una extensión de terreno de aproximadamente siete hectáreas (07 Has.), pero tal es el caso, ciudadano juez que, desde hace algunos semanas, se vienen presentando ciertas situaciones irregulares que atentan contra el normal desarrollo de la actividad agrícola que ahí se ejerce, a saber, personas desconocidas, en varias oportunidades han penetrado hasta el referido lote de terreno, manifestando ir de parte del ciudadano Carlos Francisco Pinto Gómez, titular de la cedula de identidad nro. V-23.429.725, quien es nuestro sobrino, e introdujeron un tractor en el lote de terreno, lo que causa gran temor en nosotras y en la persona de la ciudadana María Gabriela Pinto, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.465.039, quien es familiar directo de nosotras, y funge como encargada de la referida finca, ahora bien, ciudadano juez, con este tipo de acciones, puede resultar interrumpido el proceso de producción del rubro que se encuentra ahí sembrado ( frijol bayo), el cual será destinado al consumo de la población del país, en un momento en el cual la alimentación nacional, goza de protección inmediata con características supra constitucionales, por lo cual, ante la gravedad del caso y la inminente afectación de la referida actividad agraria, requerimos de una vía expedita que proteja e impida la afectación del normal desarrollo de la producción alimentaria, razón por la cual, acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que dicte MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA y/o a LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (…)” con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pido ante este Tribunal, que vista la urgencia y gravedad de las circunstancias fácticas que originan la presente solicitud, se sirva decretar MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA y/o a LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, en protección a la actividad agrícola que desarrollamos en el lote de terreno ya identificado. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma e Innominada de Protección a La Producción Agrícola y/o a La Seguridad y Soberanía Alimentaría; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día jueves (30) de enero de 2020, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Agua de Obispo, Municipio Montalbán del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La …
…Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO


















































Expediente JAP-440-2020-.
JGRG/MC/MSG.-