REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de enero de 2020
209º y 160º
Vista la diligencia del 09/01/2020, presentada por los abogados Doniamel Josefina González Rodríguez y Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, inscritos en el INPRE abogado bajo los Nº 106.075 y 54.560, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada en la cual exponen lo siguiente “(…) RENUNCIAMOS a la Representación de los Demandados de autos que nos fuere conferida el 22 de Abril de 2019 mediante Poder Apud-Acta. Reservándonos el derecho de fijar e intimar los honorarios profesionales pendiente por cancelar. Y solicitamos en este Acto Copia Certificada de esta diligencia y del auto que la provea (…)” (Cursivas de este Juzgado Agrario).
En atención a lo solicitado por dos de los apoderados judiciales de la parte accionada, éste Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo peticionado y ordena agregar a los autos la renuncia de los abogados Doniamel Josefina González Rodríguez y Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, supra identificados. Así mismo este tribunal, acuerda expedir copia certificada de la diligencia que corre inserta al folio doscientos treinta y uno(231) y del presente auto que riela al folio doscientos treinta y cinco (235), conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es todo.
EL Juez Suplente,
ABG. JHONNY LEONEL CEBALLOS REYES
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Exp. Nº JAP-373-2018
JLCR/MC/dvg