REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 07 de Enero de 2020
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2019-000972
PARTE ACTORA: MELISSA ANA ACOSTA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.383.680 Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUSANA CAROLINA PEREZ CAMACHO Y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No.16.686.044, 8.795.992, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 242.611 y 242.596 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CANTV CENTRAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTIRUIR
MOTIVO: RESTITUCION EN PUESTO DE TRABAJO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha 28 de Noviembre de 2019, recibida por este Juzgado el mismo día, ordenando Despacho Saneador en fecha 04 de Diciembre 2019 y librada la boleta de notificación de la parte actora, en fecha 06 de Diciembre 2019 y Exhorto al Estado Aragua cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. De la revisión de los autos se observa, que la parte actora no subsanó el escrito libelar, ordenado en el despacho saneador en fecha 04 de Diciembre de 2019 de la cual se dio por notificada a partir el día 12 de Diciembre 2019 donde se le ordeno corregir el escrito libelar en el lapso de dos días hábiles siguientes bajo apercibimiento de perención; Igualmente, este Tribunal observa, que no consta en autos que la parte actora haya subsanado lo ordenado en el Despacho saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Por consiguiente, al no subsanar lo ordenado se debe declarar la inadmisibilidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 11, 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL LAPSO LEGAL PARA EJERCER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES CONTRA LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (7) días del mes de Enero de 2020. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHOSVAN EDUARDO TOVAR RAMIREZ
En la misma fecha y siendo la 01: 20 P.m. se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JHOSVAN EDUARDO TOVAR RAMIREZ
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