REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, viernes diecisiete (17) de enero del 2020.
209º y 160º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2020-005-A
PARTE ACTORA: DANNY RAMON CASTRO OROPEZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL GARRIDO OCHOA
PARTE DEMANDADA: UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR)
APODERADA DE LA DEMANDADA: FERNANDO CURIEL CALDERON.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORAES CON INDEMNIZACIONES Y DEMAS DERECHOS LABORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE LABORAL CERTIFICADO.

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de 2020, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.539, asistido por el abogado en ejercicio, ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA cédula de identidad Nº V-4.478.512 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.973, por una parte y por la otra el Ciudadano FERNANDO CURIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.115.515, abogado en ejercicio, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 54.661, y procediendo en este acto en su condición de Representante Legal de la demandada a saber: UNIDADES DE CARGA, C.A, (UNICAR) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Junio del año 1.985, quedando inserta bajo el N° 38, Tomo 4/C, como UNIDADES DE CARGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cambio denominación social según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 03 de Febrero del año 1.988, bajo el N° 36, Tomo 157-A, inscrita en dicho Registro Mercantil, y cualidad esta la mía que se evidencia de Instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de Octubre del año 2013, dejándolo inserto bajo el N° 03, Tomo 306; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, incoó demanda contra la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR); en fecha 13 de enero del 2020 por la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con indemnizaciones y demás derechos laborales provenientes de accidente laboral certificada. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR) en fecha 14/01/2008 y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO, desempeñándose en el cargo de CONDUCTOR DE CARGA PESADA, y que el cálculo para las indemnizaciones provenientes del Accidente y de la Enfermedad ocupacional, se tomaron el salario para el año 2012 (año del Accidente de trabajo) y el salario que devengaba para el año 2012 (año del accidente laboral) era la cantidad de 5.625,00 Bs (salario mensual promedio) y devengando un Salario diario promedio de (Bs. 187,5). TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) expresamente la demandada conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a la empresa UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR) el 14/01/2008 y que devengaba un salario mensual de 6.825,00 Bs (año 2015) también conviene con el demandante que el mismo prestaba servicios como CONDUCTOR DE CARGA PESADA, B) Rechaza la demandada, las Indemnizaciones Solicitas por el demandante, en cuanto a las causas del Accidente Laboral certificado, específicamente que haya sido por culpa, imprudencia o negligencia de mi representada y más aún, que se le deba pagar daño moral o lucro cesante por la misma. C) La Entidad de Trabajo rechaza lo alegado por la demandante en su libelo, en donde se refiere que UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR), no cumple con los Programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que no posea registro de notificación de riesgos, que no tenga servicio de seguridad y salud en el trabajo, que no realizan exámenes médicos pre empleos, periódicos, post vacacional ni post empleo, que no llevan estadísticas de accidentalidad, que no tienen programa de capacitación e instrucción, que no entregan equipos de protección personal. En su defensa la entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR), alega que cumplen cabalmente con todas las normas en materia de seguridad y salud para el trabajo, que a la demandante se le daba sus debidas instrucciones inherentes al cargo que desempeño para la empresa y sus dotaciones respectivas al periodo que le correspondía. D) Rechaza la demandada, el salario utilizado por el Organismo competente (INPSASEL) como Base de Cálculo, por responsabilidad objetiva y demás conceptos, esto debido al hecho de que el salario de la fecha del supuesto accidente laboral, era de 5.625,00 Bs que para la presente fecha de la Certificación (22/10/2019) ha debido haber sido sometido a reconversión monetaria, es decir, se le han debido disminuir en cinco ceros a la izquierda, lo que hubiese arrojado en vez de un monto mínimo fijado en la certificación de bolívares SIETE MILLONES CERO NOVENTA Y COHO SETECIENTOS CINCUENTA (7.098.750,00 Bs) hubiese arrojado la cantidad de Bolívares SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 CTMOS ( 70.987,70 Bs) cantidad esta que aun siendo indexada agregándole los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, no hubiese ni siquiera llegado al diez por ciento (10%) de lo certificado, y el pagarlo constituye un enriquecimiento sin causa al favor del demandante. E) Rechaza la demandada la fecha de la terminación de la relación de trabajo y en consecuencia la demandada niega, tanto la fecha de la terminación como el motivo de la misma, ya que dicha relación de trabajo, termino por CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, (más de 52 semanas de incapacidad), las cuales se verificaron en fecha 30 de Septiembre del año 2016, tal como se evidencia de Procedimiento de Oferta Real de Pago, incoado por la demandada UNIDADES DE CARGA, C.A, en consecuencia, la demandada rechaza que deba pagarse utilidades, vacaciones, antigüedad, bono vacacional, y cualquier otro concepto laboral hasta la fecha de la interposición de la demanda e incluso, la demandada rechaza que se adeuden dichos conceptos de los años 2017, 2018 y 2019. CUARTA: En razón al pago de las indemnizaciones y demás derechos laborales provenientes de accidente laboral certificado, el cual se generaron y que ocurrió durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A, la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares 100/00 céntimos (19.000.000,00 Bs). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto por concepto de indemnizaciones y demás derechos laborales provenientes de accidente laboral certificado, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 CTMOS (70.987,70 Bs) cantidad esta que aun siendo indexada agregándole los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, no hubiese ni siquiera llegado al diez por ciento (10%) de lo certificado, y el pagarlo constituye un enriquecimiento sin causa al favor del demandante; Discapacidad Parcial Permanente, que corresponde al pago de las indemnizaciones provenientes al accidente laboral certificado, derivada de la relación laboral que vinculó a las partes; y menos aún las siguientes cantidades demandadas, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, y que para las fechas de emisión de la certificación (2019) estaba como reconversión monetaria el Bolívar Fuerte, y que debe considerarse que habiendo comenzado la investigación en el caso de el accidente iniciando la investigación para el año 2013, en este orden de ideas la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A, expresa: “En razón al pago de los conceptos por Prestación por Discapacidad Parcial Permanente, articulo 1.185 C.C (Hecho Ilícito), articulo 1.196 C.C (Daño Moral) y Lucro Cesante, que se generaron con ocasión al supuesto accidente de trabajo el cual tuvo vinculación por la relación de trabajo el demandante DANNY RAMON CASTRO OROPEZA reclama a la entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A la cantidad de Bolivares Once Millones Trece Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con 2/100 céntimos (11.013.945,2Bs). Y por concepto de Prestaciones y demás beneficios laborales que se generaron durante la relación de trabajo; el demandante DANNY RAMON CASTRO OROPEZA reclama a la entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A la cantidad de Bolívares Ocho Millones Setecientos Cuarenta Mil con 00/100 céntimos (8.740.000,00 Bs). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. ii) La entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A, hará entrega al demandante con ocasión del pago de las indemnizaciones y demás derechos laborales provenientes de accidente de trabajo certificada, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 5.000.000,00) por lo que las indemnizaciones generadas por el Accidente Laboral certificada que corre inserta en el libelo de demanda, y por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, generados durante la relación de trabajo, la demandada a saber UNIDADES DE CARGA, C.A, hara entrega al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 5.000.000,00), dichas cantidades dando un total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/1010 (10.000.000,00 Bs) acordada por las partes, las cuales comprenden las indemnizaciones que hace mención el demandante en su libelo. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera los derechos de carácter o naturaleza laboral demandados en el escrito libelar con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculo a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago, de Prestación por discapacidad temporal, Prestación por discapacidad permanente, articulo 1.185 C.C (Hecho Ilícito), articulo 1.196 C.C (Daño Moral) y Lucro Cesante, así como los conceptos que se generaron de la relación laboral que tuvo el ex trabajador DANNY RAMON CASTRO OROPEZA para con la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A, tales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Antigüedad, y que cuyos montos han sido determinado de común acuerdo entre la entidad de trabajo accionada y la parte actora, y que tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor, ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. SEPTIMA: El Ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a las indemnizaciones provenientes a los Conceptos Laborales y demás beneficios y del Accidente Laboral certificada y lo que de ello se derive, efectuada por la entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR) con ocasión a los hechos narrados en el libelo de demanda, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, dejando constancia expresa que la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda. La trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR) ha procedido al pago de las indemnizaciones originadas por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y por el Accidente Laboral certificado. Por todo esto el demandante, declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el Ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, debidamente asistido en este acto por abogado, ANIBAL GARRIDO, I.P.S.A N° 14.973; le otorga a la entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A (UNICAR); un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 10.000.000,00). El Ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega de dos (02) cheques asignado bajo el número 82148474 por un monto DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (2.901.250,00 Bs) libados contra el Banco Mercantil de fecha 26 de Diciembre del año 2019, proveniente de la cuenta bancaria de la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A; a nombre de DANNY RAMON CASTRO OROPEZA; y otro segundo cheque, asignado bajo el número 23148473, por un monto de SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (7.098.750,00 Bs) libados contra el Banco Mercantil de fecha 26 de Diciembre del año 2019, proveniente de la cuenta bancaria de la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A; a nombre de DANNY RAMON CASTRO OROPEZA. Ambos cheques dan la sumatoria total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (10.000.000,00 Bs). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A; nada adeuda ni queda a deber por dichas indemnizaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto acordado con motivo al pago de sus conceptos laborales y demás beneficios y por concepto a las indemnizaciones demandadas tales como: Prestación por Discapacidad Parcial Permanente, cuya certificación N° CAR-1218-2019, del Oficio N° 002191, de fecha 22 de Octubre del año 2019, así lo indica, y que por concepto de Lucro Cesante, Hecho Ilícito, Daño Moral, que surgieron de la certificación emanada por INPSASEL, certificación que se acompañó en original, con el libelo de demanda, por lo que el Ciudadano DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, declara que nada más queda a deberle, UNIDADES DE CARGA, C.A; por las indemnizaciones señaladas en esta transacción NOVENA: En virtud de esta transacción por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio, por las indemnizaciones discriminadas e indicadas en la presente transacción y que consecuencialmente ambas partes liberan a la otra de todas las consecuencias jurídicas que se pudieran derivar de la supuestas lesiones ocurridas por los hechos aquí narrados y que son objeto de transacción, incluyendo a ellas eventuales acciones administrativas y/o penales ya que ninguna de las partes asume, la responsabilidad de ellas, y sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, El Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente a los conceptos señalados en la clausula sexta del presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los instrumentos cheques antes identificados en la presente Acta. Por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto……………………………………………………………………………………….





LA JUEZ
ABG. Nazaret Dameli Bueno Clarin
PARTE ACTORA



ABG. ASISTENTE PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



SECRETARÍA