No. de Expediente: GP21-L-2019-000039.
Parte Actora: GLORIMAR GOMEZ MARQUEZ, C.I.: V-11.095.983.
Abogado de la Parte Actora: RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, INPREABOGADO Nº 151.986.
Parte Demandada: UNIDAD NAVAL COORDINADORA DE LOS SERVICIOS DE CARENADO REPARACIONES DE CASCO, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE BUQUES (UCOCAR).
Apoderado de la Parte Demandada: LUIS LUGO, INPREABOGADO No. 269.525.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.
TRANSACCION JUDICIAL
Vista la Anterior diligencias presentada en esta misma fecha por los abogados RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN y LUIS LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 151.986 y 269.525, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada identificada en autos, mediante la cual solicitan al Tribunal habilite el día de hoy 27 de enero de 2020, un espacio en su agenda con la finalidad de adelantar la celebración de la Audiencia de Mediación en vista de que hemos sostenido conversaciones extrajudicialmente por lo que asistimos a finiquitar dicho acuerdo, asimismo renunciamos a la suspensión de 90 días continuos del asunto en mención. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación a los Medios Alternativos a la Resolución de Conflictos, se habilita un espacio en la agenda del Tribunal y se procede a iniciar la Audiencia Preliminar Inicial, siendo las 11:00 a.m., del día de hoy, (27) de enero de 2020, comparecen voluntariamente ante este juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede de Puerto Cabello, por una parte, el abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIMAR GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. v-11.095.983, según se evidencia del instrumento poder inserto a los folios cinco (05) al ocho (08) (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GOMEZ” o el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2019-000039 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); por la otra parte, UNIDAD NAVAL COORDINADORA DE LOS SERVICIOS DE CARENADO REPARACIONES DE CASCO, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE BUQUES (UCOCAR), Servicio Desconcentrado adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, según decreto de creación Nº 1.295, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 34.604, de fecha 28 de noviembre de 1990, y reformado parcialmente el mismo, según Decreto Nº 9.377, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.108, de fecha 08 de febrero de 2013, representada por su apoderado judicial abogado LUIS LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 269.525, que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, que se exhibe en este acto, sea agregado al expediente, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “UCOCAR”), carácter que se evidencia de instrumento poder que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta "L.O.T.T.T"), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a GOMEZ o a sus apoderados pudieran corresponderle contra UCOCAR. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARTE.
En su demanda GOMEZ declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para UCOCAR, desde el día 01 de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable por enfermedad.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un último salario mensual de Bs. 336.618,00 que representa un salario diario de Bs. 11.220,6.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “analista de contabilidad”.
Con base en los alegatos anteriores, GOMEZ considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a UCOCAR:
1. La cantidad de Bs. 8.995.181,00 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, cantidad que resulta de multiplicar el salario integral alegado de (Bs. 16207,53) por la cantidad de días correspondientes a la antigüedad generada hasta la presente fecha.
2. La cantidad de Bs. 6.283.536,00 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT. De los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019.
3. La cantidad de Bs. 5.834.712, por concepto de Bono de Fin de Año correspondiente al periodo 2017, 2018, 2019.
4. La cantidad de Bs. 2.277.365,94, dicho concepto corresponde a los salarios no pagados y bono de alimentación no pagado desde el 01 abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
5. Demandó igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de mi relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por GOMEZ a UCOCAR, con base en lo previsto en la legislación laboral. Así, GOMEZ considera que tiene derecho a recibir de UCOCAR, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de (Bs. 23.390.794,94).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GOMEZ. UCOCAR expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GOMEZ, no así los montos por éste reclamados, en virtud de que UCOCAR considera lo siguiente:
A) Reconozco el salario alegado por GOMEZ para el cálculo de todo lo reclamado.
B) Rechazo que a GOMEZ se le deban quinientos sesenta (560) días por bono vacacional y vacaciones vencidas, de los año 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 respectivamente, por lo tanto reconozco que se le deben dichos peros según lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, según la antigüedad generada para la fecha del disfrute.
C) Rechazo que a GOMEZ se le deban trescientos sesenta (360) días por bono de fin de año del periodo 2017, 2018 y 2019, siendo lo correcto que se le adeuda por dicho concepto son doscientos setenta (270) días, es decir el pago de noventa (90) días por año.
D) Reconozco que se le adeuda en salarios y bono de alimentación desde el 01 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2019, la cantidad de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y cinco con noventa y cuatro céntimos (Bs. 2.277.365,94).
E) En cuanto a la solicitud de incapacidad por parte del demandante la misma debe ser tramitada por el Seguro Social.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GOMEZ y UCOCAR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a UCOCAR por: salarios, salarios retenidos, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año; acuerdos contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, y sus reformas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GOMEZ contra UCOCAR, por la relación laboral que existió, la suma neta de Bs. 25.852.636,58. Asimismo la parte demandante en la persona de su apoderado judicial manifiesta a este Juzgado que desiste del procedimiento en cuanto al concepto de solicitud de jubilación.
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 11.457.022,64
2. Vacaciones y Bono Vacacional año 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Bs. 6.283.536,00
3. Bono de Fin de Año 2017-2018-2019. Bs. 5.834.712,00
4. Salarios y bono de alimentación retenidos desde 01 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Bs. 2.277.365,94
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 25.852.636,58
La anterior suma neta será pagada el día 28 de enero de 2020, a las 10:00 a.m., por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, donde dejaran constancia de la entrega de dicho pago a la ciudadana GLORIMAR GOMEZ MARQUEZ, o en su defecto al apoderado judicial de la misma abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, ya identificado. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los conceptos que a GOMEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a GOMEZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con UCOCAR, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
Artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora GLORIMAR GOMEZ MARQUEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.095.983, libremente escogió al profesional del derecho como se evidencia del documento poder que corre inserto a los autos, y leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificado en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada UCOCAR, en razón de que GOMEZ se considera el acreedor del monto aquí pactado.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTE1S, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
UCOCAR
LUIS LUGO
INPREABOGADO No. 269.525
Apoderado de GLORIMAR GOMEZ, abogado
RAFAEL PONTILES
INPREABOGADO No. V-151.986
LA SECRETARIA
Abg. VERONICA BAPTISTA PEREZ
Exp. GP21-L-2019-000039.
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