REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-L-2020-000202-A


PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARTINEZ OVIEDO


ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO GONZALEZ


PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C. A.


APODERADO JUDICIAL: BEGADALIA BASTIDAS Y OTROS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: ¬ SE DECLARA PROCEDENTE LA COSA JUZGADA. ALEGADA POR LA ACCIONADA















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de diciembre de 2020
210º y 161º


Exp. GP02-2020-000202-A.

ITER PROCESAL

Se observa que el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.739.470, asistido por el abogado Brigido Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839, presento demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la sociedad de comercio PAPELES VENEZOLANOS, C. A. (PAVECA), en fecha 07 de octubre de 2020, por ante la Unidad de Recepción de Documentos.

Que por distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, quien lo recibió, dándole entrada conforme a derecho, y luego de su revisión procedió a darle admisión, ordenándose la notificación respectiva.

No obstante, en el curso de la notificación, la abogada BEGDALIA BASTIDAS y OTROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.629, en su carácter de apoderada judicial de la accionada PAPELES VENEZOLANOS, C. A. (PAVECA), consigna poder que le acredita la representación que se abroga y en diligencia cursante a los autos de fecha 04 de Noviembre de 2020, alegó que el Actor presentó demanda contra su representada por los mismos conceptos y montos demandados en la presente, y que su representada a los fines de dar por terminada la demanda incoada en su contra bajo el Nº GP02-L-2020-000148-A, suscribió acuerdo transaccional con el actor, para lo cual presenta recaudos pertinentes.

De la revisión de las copias certificadas de la TRANSACCIÓN presentada por la representación judicial de la accionada, correspondiente a la casa Nº GP02-L-2020-000148-A, se evidencia lo siguiente:
• Que en fecha 08 de Octubre de 2020, el actor JORGE LUIS MARTINEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.739.470, asistido por el abogado Brigido Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839, suscribió acuerdo transaccional con la abogada BEGDALIA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.629, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, PAPELES VENEZOLANOS, C. A. (PAVECA), en la causa Nº GP02-2020-000148-A.
• Que tal causa le correspondió conocer a este Juzgado.
• Que en dicha demanda el actor alegó:
A) Que trabajó para PAVECA desde el 26 de noviembre de 2012, hasta el 03 de febrero de 2020, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 24.000,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Personal de mantenimiento de 1era lubricador”.
D) Que como “Personal de mantenimiento de 1era lubricador”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que con el pasar del tiempo le trajo como consecuencia que desarrollara padecimientos músculo-esqueléticos.
E) Que en el transcurso de la relación de trabajo sufrió varios accidentes laborales, que trajo las siguientes consecuencias, a saber: “Hiperextensión dedo medio mano derecha”, “traumatismo pulgar derecho y mano derecha”, “Dolo-Edema y limitación funcional mano derecha posterior a accidente”, “Capsulitis MCF dedo medio mano derecha”.
F) Que los padecimientos anteriores se denominan "los Accidentes de Trabajo".
G) Que losAccidentes de Trabajo produjo una discapacidad parcial permanente.
H) Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de los Accidentes de Trabajo.
I) Que PAVECA le pagó la cantidad de Bs. S.83.733.029,10, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no obstante lo cual no se encuentra conforme, por lo que demandó el pago de las diferencias que considera adeudadas por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros beneficios.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR exigió lo siguiente a PAVECA:

1. La cantidad de Bs. 730.000,00, por la Indemnización Prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT producto delosAccidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de daño moral, derivado delosAccidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de Daño Material: A) Daño Emergente: que comprenden los gastos que tuve que soportar o incurrir por asistencia médica, de farmacia y medicinas, cirugías o tratamientos gastos de rehabilitación y terapia, pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad; todos ellos generados en virtud de sus padecimientos como consecuencia del Accidente de Trabajoy B) Lucro Cesante representado en la pérdida económica o por lo que pudiese dejar de percibir del oficio habitual, después de ocurridoslosAccidentes de Trabajo.
4. La cantidad de Bs.100.000,00, por concepto de Secuelas, producto de las consecuencias que derivaron delosAccidentes de Trabajoque ha aparecido y permanecido después de finalizado el periodo de curación, consistiendo en un proceso de depresión severo y dolores fuertes.
5. La cantidad de Bs. 6.258.500,31, por concepto de diferencia de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. 32.500,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. 480.000,00 , por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, así como su impacto en las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula Nro. 18 (Utilidades) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
8. La cantidad de Bs. 696.000,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y vencidos y su incidencia en las prestaciones sociales, y los días de descanso comprendido en el periodo de vacaciones y sus incidencias salariales, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula Nro. 19 (vacaciones) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA vigente.
9. La cantidad de Bs. 50.000,00, correspondiente a la cláusula Nro. 60 (Beneficios en caso de Incapacidad Parcial y Permanente) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
10. La cantidad de Bs. 6.020,36, por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
11. La cantidad de Bs. 45.442,00, por concepto de bono de fin de año que alega le corresponde por haber prestado servicios de forma ininterrumpida durante los meses de enero hasta diciembre.
12. La cantidad de Bs. 47.030,02, correspondiente a la cláusula Nro. 45 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
13. La cantidad de Bs.21.664,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
14. La cantidad de Bs. 40.745,29 por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono a la excelencia, bono de producción y productividad e incentivo a la productividad que alega PAVECA no le ha pagado, de conformidad con la de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
15. La cantidad de Bs. 3.560,00 por concepto de Bono Post Vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
16. La cantidad de Bs. 3.560,00,por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
17. La cantidad de Bs. 730,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
18. La cantidad de Bs. 70.960,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
19. La cantidad de Bs.122.152,00 por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que laboro y su impacto en todos los beneficios laborales, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
20. La cantidad de Bs.20.969,34, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, correspondientes al último mes de trabajo.
21. La cantidad de Bs. 71.500,00 por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
22. La cantidad de Bs. 444,60, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
23. La cantidad de Bs. 50.500,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a PAVECA y su terminación.
24. La cantidad de Bs. 27.211,48, por concepto pensiones por incapacidad u vejez y jubilación, de conformidad con la LOTTT y la CCT de PAVECA.
25. La cantidad de Bs. 35.500,93 por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así de la compra de bicicletas (que alega no vendieron y por ello pide su pago) y de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
26. La cantidad de Bs. 105.009,98, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.
27. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Bs.(9.320.000,00)….”

• Que la accionada a los fines de dar por finalizada la reclamación del actor, propuso una transacción, que el actor acepto en los siguientes términos:
..” CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Accidentes de Trabajo alegados, el daño moral, daño material, el daño emergente y el lucro cesante; y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PAVECA por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva de PAVECA, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de PAVECA, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, bono post vacacional, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva de PAVECA, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministros de material de asea, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño, material, emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho porlos alegadosAccidentes de Trabajo previstos en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades ocupacionales; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquier otroaccidente sufrido durante la relación laboral y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y su Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PAVECA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA, por la relación laboral que existió, la suma neta así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. 325.587,30
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 302.315,00
3. Salarios Pendientes Bs. 165.368,00
4. Garantía P/S pendientes Bs. 458.864,40
5. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. 6.424.101,60
6. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





29.792.207,00
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por los alegados Accidentes de Trabajo, prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto del Accidentes de Trabajo.





Bs.





28.792.207,00
8. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, material, daño emergente y lucro cesante derivados delAccidente de Trabajo.


Bs.


27.792.207,00
Total Asignaciones Bs. 94.052.857,30

DEDUCCIONES MONTO
1. Cuota Seguro Social Oblig. Bs. 13.022,80
3. Régimen Prestaciones de Empleo Bs. 1.627,85
4. Aporte Trabajador Ley De Vivienda Y Habitad 1% Bs. 7.932,70
5. I.N.C.E.S Bs. 1.627,94
6. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT Lit. “A” Bs. 854.108,71
7. Días adicionales pagados Bs. 114.666,91
8. Descuento HCM actual Bs. 23.171,39
9. Adelanto de liquidación Bs. 83.733.029,10
Total deducciones Bs. 84.749.187,40
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 9.303.669,90

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 01622568por la cantidad de Bs.9.303.669,90, de fecha 12 de febrero de 2020, girado a nombre del ACTOR, contra BBVA Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PAVECA, quien realiza este pago en nombre y descargo propio. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

• Tal acuerdo fue HOMOLOGADO por este Tribunal el 08 de octubre de 2020, con efecto de COSA JUZGADA, luego de la suspensión de las actividades Tribunalicias por Disposición del Ejecutivo Nacional en virtud de la Pandemia declarada por consecuencia del CORONA VIRUS 2019.

Ahora bien, en virtud de la diligencia presentada por la abogada BEGDALIA BASTIDAS, en su carácter de apoderada judicial de la accionad PAVECA, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las causas GP02-L-2020-00148-A con la GP02-L-2020-000202-A, ambas presentada por el actor JORGE LUIS MARTINEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº 19.739.470, una, en fecha 9 de marzo de 2020 y transada el 08 de octubre de 2020, y la otra, presentada el 07 de octubre de 2020, a las 10:49 a.m., por ante la URDD del Circuito Laboral para ser distribuida entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, correspondiéndole a este Tribunal, quien la recibió el 08 y admitió el 09 del mismo mes y año.

Que la accionada al ser notificada y percatarse que el actor había presentado nueva demanda, dado que había suscrito acuerdo transaccional con ellos el 08 de octubre de 2020, solicito a este Tribunal la declaratoria de COSA JUZGADA presentando recaudos pertinentes, en diligencia de fecha 04 de noviembre de 2020.

De la revisión de la demanda realizada por quien suscribe, se observa lo siguiente:
• Que se trata del mismo Actor: JORGE LUIS MARTINEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.739.470.
• Que es contra la misma empresa PAPELES VENEZOLANOS, C. A. (PAVECA)
• Que es por los mismos conceptos: Prestaciones Sociales, y otros beneficios, que coinciden todos y cada uno de los montos reclamados, por tanto es el mismo objeto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Observa quien decide que la parte actora presento el actor JORGE MARTINEZ, CI: 19.739.470, contra PAVECA, en dos oportunidades, la primera en fecha 09 de Marzo de 2020, siendo admitida por este Tribunal el 11 de marzo de 2020, bajo el Nº GP02-L-2020-000148-A, y la segunda el 07 de octubre de 2020 y admitida el 09 del mismo mes y año, bajo elNº GP02-L-2020-000202-A.

Que la primera demanda fue transada el 08 de octubre de 2020.

Para decidir, esta Alzada observa lo siguiente:

La presente causa, trata de un procedimiento de pago de prestaciones sociales y otros beneficios, donde las partes llegaron a un acuerdo transaccional en la causa Nº GP02-L-2020-000148-A, por lo que en el mismo acto, la Juez A-quo le imparte homologación, adquiriendo carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y concatenado con los artículo 9, 10 y 11 del Reglamento.
En las referidas disposiciones reglamentarias y legales se obtiene que la transacción celebrada ante el funcionario del trabajo competente, tendrá efecto de cosa juzgada, al ser presentada, ante el Juez o Inspector del Trabajo, y este observa que se le dio cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento, adquiriendo carácter de Ley entre las partes y una vez homologado se hace susceptible de ejecución.
En conformidad con lo expuesto, se observa que las partes acordaron una transacción en la cual indicaron lo siguiente, cito:
“…..ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA, por la relación laboral que existió, la suma neta así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. 325.587,30
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 302.315,00
3. Salarios Pendientes Bs. 165.368,00
4. Garantía P/S pendientes Bs. 458.864,40
5. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. 6.424.101,60
6. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





29.792.207,00
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por los alegados Accidentes de Trabajo, prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto del Accidentes de Trabajo.





Bs.





28.792.207,00
8. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, material, daño emergente y lucro cesante derivados delAccidente de Trabajo.


Bs.


27.792.207,00
Total Asignaciones Bs. 94.052.857,30

DEDUCCIONES MONTO
1. Cuota Seguro Social Oblig. Bs. 13.022,80
3. Régimen Prestaciones de Empleo Bs. 1.627,85
4. Aporte Trabajador Ley De Vivienda Y Habitad 1% Bs. 7.932,70
5. I.N.C.E.S Bs. 1.627,94
6. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT Lit. “A” Bs. 854.108,71
7. Días adicionales pagados Bs. 114.666,91
8. Descuento HCM actual Bs. 23.171,39
9. Adelanto de liquidación Bs. 83.733.029,10
Total deducciones Bs. 84.749.187,40
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 9.303.669,90

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 01622568por la cantidad de Bs.9.303.669,90, de fecha 12 de febrero de 2020, girado a nombre del ACTOR, contra BBVA Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PAVECA, quien realiza este pago en nombre y descargo propio. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales…”

De lo trascrito se evidencia que los conceptos objeto de transacción fueron los descritos de manera sucinta y detallada conforme al cuadro sinóptico supra trascrito.

Ahora bien, visto que el actor, presento nueva demanda reclamando los mismos montos y derechos ya transados, considera quien decide que resulta procedente la cosa juzgada encontrándose la transacción suscrita por las partes en la causa Nº GP02-L-2020-000148-A, provista del carácter inmutable respecto a los derechos en ella contemplados, siendo expresados en forma clara e inequívoca los derechos involucrados –anteriormente mencionados-, y por tanto resulta improcedente la presente causa por efecto de la cosa juzgada declarada en la causa supra mencionada, al tratarse de las mismos sujetos procesales Actor y Accionada, así como del mismo objeto de la pretensión. Y así se decide.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 COSA JUZGADA en la presente causa.
 Improcedente la pretensión del actor JORGE LUIS MARTINEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.739.470, contra la sociedad de comercio PAPELES VENEZOLANOS, C. A. (PAVECA), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, al ser conceptos ya transado y homologados por este Tribunal en causa N1 GP02-L-2020-000148-A.
 No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DOS (02) días del mes de diciembre del año 2020. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

LISBETH GUTIERREZ PIÑA
JUEZ ANA URIBE
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2020-000202-A